Es improcedente que la Superintendencia de Educación sancione individualmente a cada jardín si todos los establecimientos administrados por la JUNJI usan el mismo reglamento.
El pasado 13 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 210.557-2023 revocó la sentencia de 16 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en consecuencia, acogió la reclamación deducida y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/1824, de fecha 30 de agosto de 2022, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que impuso a la JUNJI una sanción de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y todas aquellas que inciden en esta última.
Cabe tener presente que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) dedujo reclamación de ilegalidad en contra de los actos administrativos que le imponen el pago de una multa de 10 U.T.M por no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente: a) sobre vulneración de derechos, b) de actuación frente agresiones sexuales y hechos de connotación sexual, y c) frente a situaciones de maltrato entre miembros adultos, ajustados a la normativa educacional vigente.
La Superintendencia de Educación solicitó que se rechace la reclamación judicial interpuesta, refieren que resultó confirmado que el establecimiento infringió la normativa educacional, como asimismo el artículo 78 de la Ley N° 20.529 que dispone.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso estimando que la recurrida substanció el proceso sancionatorio otorgando al sostenedor la posibilidad de presentar la documentación durante la etapa de fiscalización y, posteriormente, a ejercer su derecho a defensa y presentar medios de prueba a fin de desacreditar los hechos infraccionales descritos en el acta de fiscalización, luego de formularse los cargos en su contra. Precisamente, en el acto reclamado se da cuenta de un completo análisis de cada uno de los cargos, teniendo a la vista los incumplimientos que le sirvieron de fundamento, la normativa aplicable al caso, las alegaciones y antecedentes aportados por el reclamante, detallando las razones por las que no pudieron acogerse, por lo que fueron confirmados los Cargos números 1, 2 y 3. De ello se desprende, de manera inequívoca, que se dio cumplimiento a las reglas de la sana crítica exigidas en la motivación del acto sancionatorio.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia
La Corte Suprema revocó la sentencia y acogió la reclamación deducida, destacando que los establecimientos educacionales y jardines infantiles con reconocimiento estatal deben contar con un Reglamento Interno acorde a la normativa sectorial. Según el artículo 28 del Decreto N° 315, estos establecimientos están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación y deben mantener el Reglamento Interno en el local escolar y/o oficina del sostenedor. El artículo 29 del mismo decreto establece que la Superintendencia verificará el cumplimiento de los requisitos para mantener el reconocimiento oficial. Además, el artículo 30 detalla que el procedimiento sancionatorio por incumplimiento puede iniciarse de oficio por el Director Regional de la Superintendencia, por denuncia del Ministerio de Educación, o a solicitud de otros organismos públicos. La Ley N° 20.529, que regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, creó la Superintendencia de Educación para fiscalizar que los sostenedores de establecimientos reconocidos se ajusten a las leyes y reglamentos, y controlen la legalidad del uso de los recursos. Aunque el Ministerio de Educación no puede revisar la legalidad del reglamento interno de establecimientos con reconocimiento previo a 2010, la Superintendencia sí tiene esta labor fiscalizadora.
Agregó que atendido lo señalado la multa impuesta de 10 Unidades Tributarias Mensuales, tiene su origen en el Programa de Fiscalización al Reglamento Interno de la Superintendencia de Educación, en razón del cual fiscalizó distintos jardines infantiles cuyo sostenedor es la JUNJI. En tales circunstancias, el reglamento fiscalizado es el mismo en cada uno de los jardines infantiles que originan la sanción, que corresponde a la Resolución Exenta N° 015/032 de 21 de enero de 2021, dictada por la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, que tenía a esa fecha un carácter general y que constituye precisamente uno de los reproches efectuados por la autoridad de educación, por no incluir los protocolos específicos y no adaptarse a la realidad individual de cada jardín.
En consecuencia estimó que aparece como improcedente que la Superintendencia de Educación instruya un procedimiento administrativo disciplinario y sancione a cada jardín fiscalizado, cuando como se ha indicado el reglamento es el mismo para cada establecimiento administrado por la Junji, puesto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios de la administración deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública; de consiguiente, lo esperado era que la autoridad al advertir que todos los Jardines Infantiles fiscalizados contaban con el mismo Reglamento, hubiese agrupado en un procedimiento los distintos procesos administrativos e impuesto una única sanción si fuere procedente, precisamente en razón de los principios de eficiencia, eficacia y cooperación con el que deben actuar los órganos de la administración del Estado.
Por último advirtió que en la causa Rol N° 80.754-2023, la Corte confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el reclamo presentado en la JUNJI, a través del cual se impugnaba la Resolución que impuso el pago de una Multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por la Superintendencia de Educación, por cuanto se constató que, la Resolución Exenta N° 015/032 del 21 de enero de 2021 de la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, que establece el Reglamento Interno de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, no cuenta con protocolos claros de actuación en las materias que específicamente se indican.
Por lo que, conforme se ha razonado a la fecha de fiscalización existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N° 015/032 del 21 de enero de 2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, la autoridad sectorial debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, la Corte debe estar a la sanción impuesta en los citados autos Rol N° 80.754-2023, cuestión que determina que las resoluciones impugnadas se deben dejar sin efecto.