La reformalización es válida solo si no altera los cargos originales y no añade hechos nuevos.
El pasado 28 de mayo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 16.684-2024 revocó la sentencia apelada de 6 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, y en su lugar acogió la acción constitucional de amparo deducida, dejando sin efecto la reformalización materializada en audiencia de 18 de abril del año en curso, sin perjuicio de las facultades privativas del Ministerio Público en relación con los nuevos hechos investigados.
Cabe tener presente que el imputado en causa RUC 2400178302-1, RIT 234-2024 del Juzgado de Garantía de San Carlos, interpuso una acción constitucional de amparo contra resolución de 18 de abril de 2024, dictada por la magistrada del Juzgado de Garantía de San Carlos, por considerar que se procedió de manera ilegal y arbitraria, al reformalizar la investigación en su contra, en circunstancias que aquello implicó que se adicionaran nuevos hechos y delitos al originalmente formalizado, constituyendo dicha resolución un acto que perturba y amenaza su libertad individual.
Expuso que el 13 de febrero de 2024 en audiencia de control de detención, el Ministerio Público lo formalizó como autor de un delito consumado de hurto simple del artículo 446 N°2 del Código Penal. Y en audiencia de 18 de abril de 2024, el Ministerio Público procede a reformalizar la investigación, agregando a los hechos ya formalizados otros nuevos, los que calificó además como un delito de conducción sin licencia debida del artículo 194 de la Ley 18.290 y un delito de conducción con sanción vigente del artículo 209 del mismo cuerpo legal, ambos en grado de desarrollo consumado, atribuyendo participación de autor al imputado.
Aseveró la jueza recurrida no haber vulnerado derechos o garantías del imputado, puesto que de acoger la solicitud de la defensa, se estarían trasgrediendo las obligaciones de un Juez de Garantía quien debe velar por el respeto de los derechos y garantías de todos los intervinientes, afectando también el derecho del imputado de ser juzgado en un tiempo justo y razonable, al imponerse al Ministerio Publico la carga de iniciar investigaciones de manera separada con el retardo que ello implica en la tramitación de las causas, al verse obligados a disponer diligencias de investigación de manera separada para luego solicitar al Tribunal en una causa con un RUC y RIT distintos la fijación de una audiencia para formalizar la investigación respecto de un mismo imputado, con la demora y carga que ello implica para todos los intervinientes en el proceso penal, en especial al imputado, a quién se pretende favorecer con este criterio, ya que esto implica en la práctica comparecer a las diversa citaciones del Tribunal, esperar que ambas investigaciones alcancen el mismo estado procesal para optar a su tramitación conjunta, pudiendo así enfrentar un solo juicio, incluso para casos como el de marras en que de un mismo hecho se pueden determinar diversos ilícitos.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso estimando que no se configura una perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual del amparado, atribuible a la jueza recurrida. A lo que se añadió, la posibilidad de impugnar aquellas resoluciones judiciales que pudieren ser desfavorables al encartado en los casos que la ley contemple.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia. La Corte Suprema revocó el fallo y acogió la acción de amparo y dejó sin efecto la reformalización efectuada. Señaló que como lo ha sostenido previamente la Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional —pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial—, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo.
Concluyendo que la referida actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, en la especie se incorporó un nuevo hecho, consistente en la imputación de dos delitos de la Ley 18.290, de Tránsito. Lo anterior no puede entenderse como una precisión, sino que corresponde a nuevas imputaciones por hechos diversos.
Finalizó señalando que lo anterior no obsta a que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones.