02-05-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto resolución que dispuso el embargo de bienes, retrotrayendo el procedimiento, a fin de que se emplace debidamente al recurrente

Al disponer una medida de embargo a un tercero ajeno al juicio, sin que éste haya sido emplazado vulnera la garantía de igualdad ante la ley y le priva de presentar sus descargos.

El pasado 5 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 242.258-2023 revocó  la sentencia apelada de 23 de octubre de 2023 y, en su lugar, acogió la acción de protección deducido, sólo en cuanto dejó sin efecto la resolución de fecha 4 de julio del año 2023 por medio de la cual se dispuso el embargo de los bienes de Global Beauty SpA dictada por el recurrido don Diego Peralta Valenzuela, quien deberá retrotraer el procedimiento de cumplimiento de su laudo arbitral, a fin de que se emplace debidamente a Global Beauty SpA ante la solicitud de ampliación de embargo reseñada en autos, con el fin de que pueda efectuar los descargos que estime pertinentes.

Cabe tener presente que Global Beauty SpA, interpuso acción constitucional de protección en contra del Juez Árbitro, que decretó en etapa de cumplimiento de un fallo arbitral, el embargo de los bienes de la sociedad. Alega, en síntesis, que la decisión del recurrido es ilegal y arbitraria, considerando que Global Beauty SpA no es parte del procedimiento arbitral sustanciado por el juez, y que no tuvo oportunidad de evacuar traslado o presentar descargo alguno, ya que no fue emplazado a los autos. Añade que, sin perjuicio de lo anterior y de la falta de jurisdicción y competencia del Juez Árbitro para disponer la ampliación del embargo en su perjuicio, la decisión es por lo demás arbitraria, puesto que resuelve sobre la base de materias de fondo, cuestiones relativas a inoponibilidad de divisiones societarias y levantamiento del velo corporativo, improcedentes para la etapa procesal en la que el juicio en cuestión se encuentra. Estimando conculcadas las garantías constitucionales de su representada contenidas en los numerales 2, 15, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitó que se acoja la acción, y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de 4 de julio de 2023, y que se ordene al juez que se abstenga, en lo sucesivo, de realizar cualquier otro acto tendiente a juzgar o imponer obligaciones a Global Beauty SpA en el marco de su cometido arbitral, se disponga toda otra medida necesaria tendiente a restablecer el imperio del derecho y el respeto de las garantías constitucionales.

El recurrido solicitó el rechazo de la acción interpuesta en su contra, señalando que el recurso de protección no es el medio idóneo para impugnar resoluciones judiciales. Declaró que no existen actos arbitrarios que justifiquen un recurso se protección, argumentando que no es arbitrario ni ilegal que un juez busque arbitrar los medios para que se dé cumplimiento a lo resuelto y que se rechacen las maniobras destinadas a evitarlo, defendiendo su decisión de considerar inoponible a una de las partes del juicio arbitral la división de su contraparte, la que estima injustificada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción señalando que en la especie la acción de protección constitucional no es el cauce procesal idóneo para pronunciarse sobre el mérito y pertinencia de una resolución dictada por el árbitro recurrido, en el proceso arbitral ya dicho, siendo esa la sede en que debe revisarse si la solicitud de embargo de bienes de Global Beauty SpA -y la resolución que lo dispone- afectan derechos de terceros en la fase de ejecución del fallo, conforme dispone el artículo 233 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que allí se consignan.

La Corte Suprema revocó la sentencia y en definitiva acogió la acción de protección, para lo cual señaló que consta que el juicio arbitral seguido ante el Juez Árbitro consiste en demanda de disolución de sociedad, seguidos entre Rentas e Inversiones ISSI SpA y la sociedad Trob SpA, acumulados con autos sobre demanda de incumplimiento de pacto de accionistas, presentada por Asesorías e Inversiones Greykiwi People First Ltda en contra de Rentas e Inversiones ISSI SpA. En dicha causa, en el año 2021 se dictó sentencia por el recurrido, en la que se ordenó a Rentas e Inversiones ISSI SpA comprar y adquirir acciones de la sociedad Trob SpA que eran de propiedad de Asesorías e Inversiones Greykiwi People First Ltda, además de ordenar que Rentas e Inversiones ISSI SpA pague, en calidad de multa, 15.000 Unidades de Fomento a Asesorías e Inversiones Greykiwi People First Ltda. En etapa de cumplimiento de dicho laudo arbitral, Asesorías e Inversiones Greykiwi People First Ltda. solicitó la ampliación del embargo ya decretado en autos sobre los bienes de Rentas e Inversiones ISSI SpA, pidiendo que se embargasen bienes de Global Beauty SpA, sociedad producto de una división societaria de Rentas e Inversiones ISSI que data de agosto del año 2020, cuestión que el juez concedió, con el mérito de la solicitud planteada por Asesorías e Inversiones Greykiwi People First Ltda., sin que conste emplazamiento a la recurrente de autos, aplicando a su respecto la teoría del levantamiento del velo societario, sin que al efecto, pudiera entonces, hacer ésta ningún descargo.

Indicó la Corte que resulta que la actuación que por esta vía se denuncia deviene en ilegal y arbitraria, al disponerse una medida de embargo de bienes de una sociedad ajena al juicio, sin que se haya emplazado a éste, privándole de la oportunidad para presentar sus descargos tanto en contra de la medida de embargo, como de los fundamentos en que ésta se sostiene, los que constituyen una materia de fondo, al razonar el juez árbitro para conceder la ampliación del embargo, sobre la procedencia del levantamiento del velo corporativo a su respecto, en beneficio del requirente.

Concluyó en definitiva la Corte Suprema que la falta de emplazamiento consignada, vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, al verse privada de las oportunidades procesales que en derecho posee, para efectuar sus descargos y defensas ante la discusión sobre inoponibilidad de la división societaria que le dio origen ante terceros y aplicación de la teoría de levantamiento del velo corporativo que se han planteado en etapa de cumplimiento de un laudo arbitral dictado en un procedimiento seguido por terceros, razón por la que acogió el recurso.

Corte Suprema rol N° 242.258-2023

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