El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Santiago y descartó ilegalidad en la falta de pago de remuneraciones luego del cese por destitución municipal.
La Corte Suprema, en causa rol N° 55.929-2025, en sentencia de 6 de mayo, revocó el fallo dictado el 20 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó íntegramente un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Cerrillos.
El recurrente, identificado como el funcionario afectado, alegó la privación de sus remuneraciones mensuales mientras, según sostuvo, no se encontraba afinado el sumario administrativo instruido en su contra.
El recurso fue deducido contra la Municipalidad de Cerrillos por la falta de pago de remuneraciones y de la asignación especial de incentivo profesional del jefe del Departamento de Administración y Educación Municipal.
La acción invocó la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 3 inciso quinto y N° 24 de la Constitución. En lo principal, solicitó dejar sin efecto el acto por el cual se habría privado al recurrente de sus remuneraciones y ordenar el pago de las sumas adeudadas.
El conflicto tuvo su origen en el Decreto Alcaldicio N° 201/1215/2022, de 8 de junio de 2022, mediante el cual se aplicó al funcionario la medida disciplinaria de destitución. Posteriormente, la I Contraloría Regional Metropolitana dictó la Resolución Exenta N° 1.084, de 10 de febrero de 2023, acogiendo un reclamo contra el sumario administrativo e instruyendo al municipio dictar una nueva resolución que cumpliera satisfactoriamente con el requisito de motivación del acto administrativo. Luego, el 3 de marzo de 2023, la Municipalidad de Cerrillos dictó el Decreto Alcaldicio N° 201/520/2023, que aludió a la resolución de Contraloría y volvió a aplicar la medida disciplinaria de destitución.
Para la mayoría, la resolución de Contraloría no dejó sin efecto la decisión de destituir al funcionario, sino que ordenó complementar la motivación del acto administrativo. Sobre esa base, la Corte sostuvo que la medida disciplinaria se mantuvo durante el período discutido.
El tribunal estimó que no era correcto el razonamiento de la sentencia apelada en cuanto reconocía la procedencia del pago de remuneraciones entre el primer acto sancionatorio y su complemento.
La razón decisiva fue que, al no haberse dejado sin efecto la destitución durante ese lapso, no resultaba procedente declarar el pago de remuneraciones posteriores al cese de los servicios.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que no existió una conducta ilegal o arbitraria que habilitara la protección constitucional, por lo que rechazó íntegramente la acción.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Ferrada B., quien estuvo por confirmar la sentencia de alzada.
A su juicio, la resolución de la Contraloría Regional Metropolitana declaró la ilegalidad del Decreto Alcaldicio N° 201/1215/2022, por lo que el acto original habría quedado sin efecto y el nuevo decreto habría producido efectos desde el 3 de marzo de 2023.
Desde esa interpretación, entre junio de 2022 y marzo de 2023 subsistía la obligación municipal de pagar las remuneraciones del funcionario. El disidente también vinculó esa conclusión con los artículos 3, 51, 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Corte Suprema rol N° 55.929-2025







