04-12-2024
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Corte Suprema determinó que la norma de emisión de ruido es un estándar de riesgo normativamente aceptado

Descartó que la SMA haya incurrido en ilegalidad al momento de ponderar la determinación de la multa.

El pasado 23 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°56.030-2021 acogió el recurso de casación en la forma por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en contra de la sentencia de 18 de junio de 2021 dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, la que por consiguiente es nula y es reemplazada, la que se rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Buin en contra de la Resolución Exenta Nº 215, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente el 03 de febrero de 2020.

Para un mejor entendimiento del problema jurídico presentado, cabe tener presente que la SMA recibió denuncias por una vecina del estadio “El Cacique” de Buin, dando cuenta de ruidos molestos debido a la “Semana Buinense”. El 15 de febrero de 2018, la SMA efectuó una primera fiscalización, midiendo, desde la vivienda de la denunciante, el nivel del ruido emitido por la actividad antes mencionada. En aquella oportunidad se verificó una excedencia de entre 36 y 39 dB respecto del máximo permitido para esa zona en horario nocturno (50 dB). Posteriormente, la SMA remitió los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización y por medio de la Resolución Exenta Nº 230, la SMA requirió a la Municipalidad de Buin informar las medidas de control o mitigación del ruido a adoptar durante la celebración de 2019. Luego de ello, recibió una tercera denuncia formulada por la misma vecina, solicitando fiscalización. De conformidad a la fiscalización, y de acuerdo con la Resolución Exenta Nº 1/D-041-2098, la SMA formuló cargos en contra de la Municipalidad de Buin, por la superación del límite máximo de emisión de ruido, en contravención a lo dispuesto en el artículo 35, letra ñ) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Luego de los descargos de la Municipalidad de Buin, la SMA dictó el acto clamado, que confirmó el cargo formulado e impuso a la Municipalidad una multa de 97 Unidades Tributarias Anuales. Ante ello, dicha Municipalidad presento una reclamación ante el Tribunal Ambiental.

El Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por la actora en contra de la Resolución Exenta Nº 215 de 3 de febrero de 2020, que impuso a la reclamante una multa de 97 Unidades Tributarias Anuales, producto de la superación de la norma de emisión de ruido en el contexto del desarrollo de la “Semana Buinense” en febrero de 2018 y febrero de 2019. En contra de dicha decisión la reclama dedujo recurso de casación en la forma y fondo.

El máximo tribunal de justicia acogió el recurso de casación en la forma y no emitió juicio respecto del recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema coincidió con el recurrente en cuanto a que el Decreto Supremo Nº 38 de 2011 que establece la norma de emisión de ruidos es, en esencia, un estándar de riesgo normativamente aceptado, resulta que la correcta determinación de la excedencia debe ser considerada como suficiente constatación del peligro cuya concreción se encuentra proscrita por la norma de emisión. El fallo al razonar en un sentido inverso, incurrió en una contradicción insalvable contraria a la lógica, que ha incidido sustancialmente en la decisión al determinar que una reclamación que debió ser rechazada haya sido acogida.

De acuerdo con lo anterior, en sentencia de reemplazo la Corte rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Buin en contra de la Resolución Exenta Nº 215.

Corte Suprema Rol N°56.030-2021. Sentencia Casación

Corte Suprema Rol N° 56.030-2021. Sentencia de reemplazo

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