21-11-2024
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Corte Suprema dicta auto acordado que regula el recurso de apelación en el reclamo judicial del artículo 141 de la Ley Nº 21.325, sobre migración y extranjería

El presente Auto Acordado comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

El 18 de agosto el Diario Oficial publicó el acta Nº 158 de la Corte Suprema, auto acordado que regula el recurso de apelación en el reclamo judicial previsto en el artículo 141 de la ley Nº 21.325, sobre Migración y Extranjería.

El presente Auto Acordado tiene por objeto regular la interposición y tramitación del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones respectiva al conocer del reclamo judicial previsto en el artículo 141 de la ley 21.325.

El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal de cinco días corridos, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso. Interpuesto el recurso, la Corte de Apelaciones deberá remitir a la brevedad.

Así, al momento de recibir los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el señor Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso de apelación en la Sala que corresponda. Para entrar al conocimiento del recurso o para el mejor acierto del fallo, la Corte Suprema podrá solicitar los antecedentes que considere necesarios para la resolución del asunto.

Finalmente, la Corte Suprema fallará el recurso de apelación dentro del tercer día. Este plazo se contará desde que finalice la cuenta o se tenga por cumplida la medida para mejor resolver, en su caso. La sentencia se notificará por el Estado Diario y los autos se remitirán a la brevedad a la Corte de Apelaciones por interconexión.

El presente Auto Acordado comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Acta Nº 158

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