30-04-2024
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Corte Suprema estimó que no se contabiliza el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por causa de la pandemia del Covid-19

El abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial.

El pasado 7 de febrero, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.632-2022, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de 8 de marzo de 2022, la que declaró nula sólo en aquella parte que refiere al incidente de abandono de procedimiento y la reemplazó, por medio de la cual revocó la sentencia apelada de 30 de noviembre de 2021, en su lugar rechazó, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado.

En primera instancia se demandó en procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en contra de del Fisco de Chile (Ministerio Público). Este último solicitó el abandono del procedimiento, lo cual fue declarado por el 3° Juzgado civil de Temuco y confirmado por la Corte de Apelaciones de Temuco. En las sentencias señalaron que, entre la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, fue la de fecha 8 de junio de 2020, esto es, la que recibió la causa a prueba y, la solicitud por la cual se formuló el incidente en examen, de 24 de noviembre de 2021, transcurrieron más de seis meses. Además, desestimó las alegaciones del actor relativas a la situación por el Covid-19, sobre la base que el artículo 12 de la Ley N° 21.226 hace referencia aquellas causas que se encuentren suspendidos los términos probatorios, es decir que se hayan recibido a prueba y notificado a todas las partes de forma válida, no encontrándose esa causa en dicha hipótesis.

Ante el máximo tribunal de justicia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo denunciando la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 19 a 24 del Código Civil, exponiendo  en lo pertinente, que la razón de la inactividad del proceso se produjo única y exclusivamente con el fin de dar cumplimiento a la norma de orden público que prescribió, expresamente, que todos los términos probatorios se encontraban suspendidos por contingencia pública. De allí que no procedía la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, como gestión útil, mientras se encontrara vigente el estado de excepción constitucional, más aún, si se tiene presente que es el mismo tribunal a quo, el que paralizó el procedimiento en razón de la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 21.226,  razón por la cual indicó que, cesado el estado de excepción constitucional y la ley que suspendía los plazos, se realizó la gestión útil, de notificar la resolución que recibe la causa a prueba, tal como ocurrió con fecha 22 de noviembre del año 2021. Por tanto, concluyó que no le es aplicable el abandono del procedimiento pues, contraría el artículo 6 de la Ley N° 21.226 haciéndola una norma estéril, si se considera que luego de notificar, el procedimiento se suspendería de pleno derecho.

La Corte Suprema señaló que la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial. Además, recordó que el estado de excepción constitucional que vivió el país, así como los efectos prácticos de la contingencia sanitaria, fueron motivo para la dictación de la Ley Nº 21.226 que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.

Para resolver el asunto además mencionó el extinto artículo 6 de la citada norma que  prescribía: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública (…)”. Cabe mencionar, que la Ley N° 21.379 de 30 de septiembre de 2021, se modificó la Ley N° 21.226 la que, eliminó el artículo 6 y se incorporaron los artículos 11 y 12 extendiendo la vigencia del régimen jurídico excepcional, previsto hasta el término del estado de catástrofe, esto es, el 30 de noviembre de 2021 y, estableció en el inciso final del artículo 12, dos excepciones al abandono del procedimiento, cuando el juicio hubiere estado paralizado: a) conforme lo dispone el artículo 6° del mismo cuerpo normativo, y b) por cualquier otra causa producto de la pandemia.

La Corte Suprema señaló que a la luz de la normativa y  teniendo en especial consideración, el hecho que el legislador no precisó en la segunda hipótesis del modificado artículo 12 de la Ley N° 21.226, esto es, “o por cualquiera otra causal producto de la pandemia” la concurrencia de requisitos o condiciones para aprobar su aplicación debiendo, además, recordar que, como se dijo el instituto en estudio es una sanción, por tanto, como tal debe ser interpretado de manera restrictiva; el hecho público y notorio de la pandemia unido al fin que el legislador intentó impetrarle a la norma en comento -dirigido a resguardar el debido proceso-, es que se puede entender como plausibles los dichos de la parte demandante, en torno a que en la especie se configura la segunda de causal de excepción, esto es, la paralización del proceso por la existencia del COVID-19. Por tanto, no es procedente contabilizar el plazo del abandono de procedimiento durante el periodo que la Autoridad al efecto precisó. Por lo que acogió el recurso de casación en el fondo deducido y dictó sentencia de reemplazo revocando la sentencia apelada de 30 de noviembre de 2021 y, en su lugar rechazó sin costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado.

Corte Suprema Rol N° 10.632-2022. Sentencia de casación

Corte Suprema Rol N° 10.632-2022. Sentencia de reemplazo

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