02-05-2024
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Corte Suprema, Isapres, crisis y soluciones cuestionables

No es para nadie desconocido que la Corte Suprema, frente a la inacción de distintos gobiernos y del congreso, decidió resolver un tema que se venía dando por más de 10 años y que estaba asociado a la interposición masiva de recursos de protección contra Isapres, lo que generaba una sobre carga considerable en los tribunales superiores de justicia.

En específico, a fines de 2022 y a través de varios fallos relacionados (Roles N° 14.513-2022, N° 13.981- 2022, N° 12.150-2022; N° 91.300-2022 y N° 16.497-2022), la Excelentísima Corte Suprema estableció una nueva jurisprudencia respecto a la denominada tabla de factores que utilizaban las ISAPRE para determinar el precio final de los contratos, resolviendo:

1.-Dejar sin efecto toda tabla de factores empleada por las Isapres distinta de la Tabla Única de Factores definida por la Superintendencia de Salud contenida en la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019;

2.- Instruyó a cada Isapre a calcular el precio final de todos los contratos de salud que administren según la tabla única de factores de la Superintendencia de Salud;

3.- Instruyó a la Superintendencia de Salud a que, en ejercicio de sus facultades, determine el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud y disponer las medidas administrativas para que, en el evento que se determine un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por las ISAPRE, las cantidades recibidas en exceso sean restituidas como excedentes de cotizaciones a las personas afiliadas.

Lo ultima consta de forma textual en la sentencia de la causa rol (CS) 14.513-2022 que determina:

6.- La Superintendencia de Salud, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y dentro del plazo de seis meses, determinará el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por la recurrente a los términos de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343.

7.- La Superintendencia de Salud dispondrá, además, las medidas administrativas para que, en el evento de que la aplicación de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud determine un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por la recurrida, las cantidades recibidas en exceso y cuyo cobro no esté prescrito sean restituidas como excedentes de cotizaciones.

Que frente a esto, el ejecutivo ingresó la denominada “ley corta de isapres”, la cual propuso una nueva regulación respecto a la posibilidad de efectuar la adecuación de los precios finales mediante circular; configurar la restitución de excedentes mediante un plan de devolución a propuesta de estas (en dineros, prestaciones o cobertura), junto con fortalecer FONASA, establecer una nueva modalidad de atención y otras medidas y modificaciones legales.

Sin embargo, el proyecto carece de indicadores de progresividad o modalidad en el caso de los reajustes de los planes y sobre todo, respecto a la restituciones de pagos en exceso y que deban ser propuestas por las isapres; dejando la aceptación de ello a voluntad de un consejo asesor que deberá aprobar o rechazar el plan, sin tener mayores indicadores o estándares para determinar su pronunciamiento.

Además, el proyecto de ley parece no cumplir la instrucción dada por la Corte Suprema al órgano fiscalizador de tomar medidas administrativas, que posiblemente podrían emanar de sus facultades de impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento; dilatando aún más, el plazo legal que el máximo tribunal dispuso para su cumplimiento y que extendió adicionalmente por 6 meses.

Por otro lado, parte de la oposición propuso un proyecto alternativo para dar cumplimiento a los fallos de la Corte Suprema en esta materia, con fórmulas que parecen ser cuestionables o a lo menos, complejas.

La primera es resolver el tema mediante una modificación constitucional transitoria, técnica bastante cuestionable de por sí (el antecedente más cercano fueron los retiros); más aún cuando existe la probabilidad de que el texto actual quede derogado y con ello, este tipo de soluciones normativas.

La segunda es limitar la tabla de factores establecida por la Superintendencia de Salud solo cuando el cotizante ingresa a la institución de salud, sin utilizarse para aplicar reajustes en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante. Lo anterior, a lo menos contraviene lo resuelto por la Corte Suprema y; la tercera, es que la Superintendencia de Salud deberá regular un procedimiento de devolución de los eventuales excedentes, determinando que la forma de devolución de excedentes, cuando procedan, debido a su carácter extraordinario, deba ser gradual y solo en forma de beneficios.

El problema se presenta porque lo resuelto por la Corte Suprema, que está firme y ejecutoriado y solo queda pendiente su cumplimiento, hace referencia a devoluciones según el concepto de excedentes y no una noción amplia e indeterminada como la de beneficio.

Lo anterior, parece dar pie a cierta inconstitucionalidad, en razón de que el artículo 76 de la Constitución es claro al señalar que ni el Congreso ni el presidente pueden abocarse a causas pendientes, ni tampoco pueden revisar su contenido ni los fundamentos de los fallos, tema que no es claro que se solucione con una modificación al texto constitucional.

Lamentablemente ambas propuestas generan incertidumbre a un mercado regulado, donde las Isapres son parte de la base de ser un sistema mixto de Salud y que, frente a un posible colapso, sus efectos no parecen estar suficientemente ponderado por las autoridades.

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Escrito por

Abogado de la Universidad de Chile, Magister en Derecho LLM-UC, socio de Gotschlich, Pérez & Uzal Abogados y académico de la Universidad Central.