15-05-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema ordena a Destácame SpA entregar datos personales sin cobro ni requisitos

Corte Suprema ordena a Destácame SpA entregar datos personales sin cobro ni requisitos

La negativa de Destácame SpA a entregar la información vulnera lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.628.

El 12 de mayo, en la causa rol N° 7.613-2024, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y acogió la acción de protección interpuesta en contra de Destácame SpA. En su fallo, el máximo tribunal ordenó a la empresa entregar al recurrente la información solicitada sobre sus datos personales y financieros, sin exigirle pago alguno ni su comparecencia presencial.

La acción de protección fue presentada luego de que Destácame SpA se negara a proporcionar gratuitamente los antecedentes de una supuesta deuda publicada en su portal. Según el recurrente, al acceder a su perfil solo podía visualizar el monto total de la deuda, sin conocer su origen ni detalles, los cuales estaban condicionados al pago de una suma de dinero o a la contratación de una suscripción. Esta negativa fue calificada como ilegal y arbitraria, por cuanto vulneraría los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

Al solicitar formalmente los antecedentes, invocando el artículo 12 de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, la empresa respondió que no era responsable de la base de datos en cuestión, ya que los responsables serían los acreedores que reportaron la deuda.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso, considerando que la empresa no había infringido la normativa legal ni actuado de forma arbitraria.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó este fallo, concluyendo que la negativa de Destácame SpA a entregar la información vulnera lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.628, que otorga a toda persona el derecho a acceder gratuitamente a sus datos personales. Además, señaló que la conducta de la empresa afecta el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 de la Constitución), al impedir que el recurrente acceda a sus datos en igualdad de condiciones con otras personas que sí han podido obtenerlos.

Corte Suprema

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación