26-04-2024
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Corte Suprema ordena el pago de las licencias médicas que habían sido rechazadas

Se torna arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún motivo adicional suministrado por las entidades criticadas, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista.

El pasado 30 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causas rol N° 129.304-2020 y rol N° 129.398-2020, revocó las sentencias apeladas, y en su lugar acogió las acciones de protección deducidas, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social disponer del pago inmediato de las licencias médicas que habían sido rechazadas.

En ambas causas, se interpuso una acción de protección en contra de la Isapre Consalud S.A. y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debido a que dichos organismos rechazaron el pago de la licencia médica.

La Corte Suprema determinó que la conducta de los organismos recurridos no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente.

Agregó que, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido a la paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera determinación de los entes recurridos, puesto que, como a toda la Administración, la vincula el principio de exhaustividad al reunir los antecedentes en que basará su decisión.

Finalmente adujó que el hecho de negar el pago de las licencias médicas implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho. Sosteniendo además que, en términos tan definitivos para las personas, cabe exigir un mínimo de diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los axiomas de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder.

Rol 129304-2020

Rol 129398-2020

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