Ordena considerar antecedentes de arraigo familiar y laboral.
El 16 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 20552-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 12620, de fecha 03 de abril de 2025, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente la documentación pertinente y luego estudie su situación migratoria, emitiendo la determinación que en derecho corresponda.
El recurso de amparo se interpuso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 12620, de fecha 03 de abril de 2025, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional, medida que estima vulneratoria de la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
El recurrente indica que ingresó a Chile el año 2018 habiendo obtenido un permiso de residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 112.708 de fecha 02 de mayo de 2019, con vigencia hasta el 08 de agosto de 2020, actualmente vencido. Alega que mantiene arraigo familiar por ser padre de una menor de nacionalidad chilena nacida el año 2021 e indica que desde el año 2023 se encuentra formalmente contratado por la empresa Hermanos Catalán Limitada, estando asimismo afiliado al sistema de salud pública, FONASA, lo que acreditaría su voluntad de regularizar su situación migratoria y su inserción social y laboral en el país.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso en los términos indicados anteriormente, advirtiendo que se incumple por parte de la administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción en la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al adoptar la medida impugnada por el caso de marras, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión.
Añadió que en el caso en concreto consta que la recurrente adjunta antecedentes de arraigo familiar y laboral que no han sido adecuadamente ponderados por la autoridad.