Se había incurrido en una ilegalidad al dictar el Decreto Alcaldicio N° 2209 de fecha 13 de noviembre de 2024, al no contar con presupuesto suficiente para asumir el pago de la remuneración de la actora.
El 23 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 5.765-2025 confirmó la sentencia apelada, con declaración que se acoge la acción de protección en contra de la Municipalidad de Valparaíso, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 574 de 27 de diciembre de 2024, y se ordena a dicho municipio, para el caso de iniciar un procedimiento de invalidación del Decreto Alcaldicio N° 2209 de fecha 13 de noviembre de 2024, que de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, asimismo se ordena la reincorporación inmediata de la recurrente, debiendo enterarse a éste, las remuneraciones y demás emolumentos legales, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y el de la efectiva reincorporación.
La acción de protección se interpuso en contra de la Municipalidad de Valparaíso por la no prorroga de la contrata para el año 2025. La parte recurrente señala que es un acto ilegal y arbitrario, en cuanto desconoce la prórroga de su contrata previamente dispuesta mediante el Decreto Alcaldicio N° 2209, de fecha 13 de noviembre de 2024, el cual establecía su continuidad como funcionaria a contrata desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
La Corte de Apelaciones acogió la acción dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 574, de 27 de noviembre de 2024, manteniéndose vigente el Decreto Alcaldicio N° 2209, de 13 de noviembre del mismo año. Ello fundado en que se ha producido una vulneración a lo previsto a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, dado que el acto de no prorrogar la contrata el acto administrativo nunca fue notificado dentro de plazo legal.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó con la declaración señalada anteriormente. Al respecto distingue entre la potestad de invalidación con la potestad revocatoria, En efecto, por medio de la potestad invalidatoria la Administración -de oficio o a petición de parte- puede y debe retirar los actos administrativos irregulares, contrarios a derecho, pero con dos importantes limitaciones: a) Debe hacerse previa audiencia del interesado, es decir, es necesario oír a quienes puedan verse afectados con la invalidación del acto; y b) No puede ejercerse la potestad invalidatoria si han transcurrido más de dos años desde la fecha de notificación o publicación del acto que se trata de invalidar.
A su vez la facultad de revisión se distingue de la potestad de invalidación en que, siendo ambas causales de retiro de los actos administrativos y de extinción -total o parcial- de sus efectos jurídicos, la revisión supone la facultad de la Administración de volver sobre sus propios actos, a fin de verificar la oportunidad y conformidad de ellos con el ordenamiento jurídico, así como su conveniencia en términos de interés general. Sin embargo, su ejercicio posee limitaciones, entre las que destaca la imposibilidad de ejercer la facultad revocatoria cuando se trata de “actos de contenido favorable, los que no pueden ser dejados sin efecto por la autoridad administrativa por razones de oportunidad o conveniencia –revocación– y que solo pueden serlo por razones de ilegalidad –invalidación–.
En el caso en concreto, estimó que se había incurrido en una ilegalidad al dictar el Decreto Alcaldicio N° 2209 de fecha 13 de noviembre de 2024, al no contar con presupuesto suficiente para asumir el pago de la remuneración de la actora, lo que procedía era iniciar un procedimiento de invalidación en el que se otorgara al interesado la posibilidad de ser oído.
Corte Suprema rol N° 5.765-2025
Corte de Apelaciones