El procedimiento disciplinario en su contra se extendió por más de 10 meses sin haber realizado diligencias destinadas a su prosecución, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley.
El pasado 9 de mayo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 2.893-2025, confirmó la sentencia dictada el 2 de enero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual acogió, sin costas, el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, ordenando concluir, en un plazo de 90 días, el sumario administrativo instruido mediante Decreto Exento N° 232, de fecha 2 de febrero de 2024.
El recurso fue interpuesto contra las fiscales instructoras de dos sumarios administrativos y la Municipalidad de Recoleta, por haber mantenido ambos procedimientos abiertos por un tiempo superior al previsto legalmente, lo que —según el recurrente— constituye una actuación ilegal y arbitraria. A su juicio, ello vulnera disposiciones legales y garantías constitucionales, en particular la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y la integridad psíquica, reconocidos en el artículo 19 N°s 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República.
El recurrente, profesor titular del Departamento de Educación de la Municipalidad de Recoleta desde marzo de 2006 y con funciones directivas desde 2012, señaló que el primer sumario fue ordenado mediante Decreto Exento N° 781, de 9 de mayo de 2022, a raíz de una denuncia por acoso laboral; y el segundo, por denuncia de similar naturaleza, fue iniciado por Decreto Exento N° 232, de 2 de febrero de 2024. Ambos procedimientos, afirmó, han excedido con creces los plazos legales establecidos en el artículo 133 de la Ley N° 18.883, que fija un plazo de 20 días para la investigación, prorrogable hasta 60 en casos calificados. También alegó haber sido impedido de acceder a los antecedentes de los sumarios bajo la justificación de su carácter «reservado».
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, señalando que la Ley N° 18.883 establece un procedimiento sumarial reglado que, en condiciones normales, no debiera extenderse más allá de 90 días. Asimismo, destacó que le resultan aplicables los principios consagrados en la Ley N° 19.880, como celeridad, eficacia, eficiencia y conclusión, vinculados al debido proceso administrativo justo y racional, conforme al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental.
Al momento de interponerse el recurso, ambos sumarios estaban vigentes. El primero —iniciado en mayo de 2022— concluyó con el sobreseimiento del funcionario en agosto de 2024, motivo por el cual se declaró que el recurso había perdido oportunidad respecto de dicho procedimiento. En cuanto al segundo sumario, iniciado en febrero de 2024, la Municipalidad sostuvo que ha seguido una tramitación regular, aunque reconoció que la fiscal designada tiene a su cargo otros cinco sumarios, y que fue recientemente reemplazada por un abogado de la Dirección Jurídica, quien tramita actualmente cerca de 350 casos similares.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de 10 meses desde el inicio del sumario sin que se hayan realizado diligencias sustanciales —salvo la notificación al recurrente— y sin que la Municipalidad haya adoptado medidas eficaces para corregir la inactividad procesal, más allá del cambio de fiscal, el cual no garantiza mayor celeridad debido a la sobrecarga laboral del nuevo instructor; y no habiéndose acreditado la existencia de fuerza mayor ni caso fortuito que justifique extender el procedimiento conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880, la Corte estimó vulnerado el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, al haberse colocado al recurrente en una situación desmejorada frente a otros funcionarios investigados en plazos razonables.
Por lo anterior, la Corte de Apelaciones acogió el recurso, ordenando que el sumario concluya en un plazo de 90 días. Esta decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 2.893-2025
Corte de Apelaciones de Santiago