30-04-2024
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Corte Suprema ordenó a la recurrida dictar una resolución debidamente fundada que se pronuncie sobre la aptitud de la recurrente para el servicio y su baja docente, si procediere

La motivación del acto administrativo es un elemento esencial del mismo, sin que basten para este efecto la enunciación de argumentos meramente formales.

El pasado 20 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 6.401-2022, revocó la sentencia apelada de fecha 8 de febrero de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y en su lugar acogió la acción de protección interpuesto por el recurrente, en contra de la Escuela de los Servicios del Ejército de Chile, en cuanto ordenó a la recurrida dictar una resolución debidamente fundada que se pronuncie sobre la aptitud de la recurrente para el servicio y su baja docente, si procediere.

La recurrente accionó de protección en contra de la Escuela de los Servicios del Ejército de Chile, alegando vulneración a las garantías fundamentales. Explicó que se encontraba cursando el II año de Aspirantes a Suboficiales del Ejército, en la especialidad de Armero Artificiero, cuando es notificada de la Resolución ESCSERV JEST DEGEAD (R) N° 11300/1723 de 25 de noviembre de 2021, ratificada mediante Resolución ESCSERV PL MY S-1 (P) N° 1080/185693/3728/ Exenta de 07 de diciembre de 2021, mediante la cual se dispuso su baja docente por causal médica, actos que estimó ilegales y arbitrarios al no estar debidamente fundados, ya que en ellos no se entrega más razonamiento que el basarse en un informe médico extractado, a cuya totalidad no ha tenido acceso. Solicitando en definitiva se dejen sin efecto las resoluciones referidas precedentemente.

La recurrida solicitó el rechazo de la acción, alegando la improcedencia del recurso de protección y la inexistencia de un acto u omisión ilegal y arbitrario que vulnere las garantías constitucionales en los términos denunciados por la actora. Explicó que los alumnos que forman parte de las escuelas matrices no forman parte de la planta del Ejército, y tienen la calidad de alumnos. Su ingreso a la planta está condicionado, entre otros, por la aprobación del examen médico dispuesto por la Comisión Central de Medicina Preventiva del Ejército, considerada por dicha comisión como no apta para el ingreso a la institución, procediendo su baja docente por causal médica, sin que pueda ingresar a planta. Argumentó además que la resolución que dispuso la baja está suficientemente fundada al basarse en la resolución dictada por la autoridad competente, la que se pronunció de acuerdo a las atribuciones que la reglamentación interna establece, descartando entonces arbitrariedad o ilegalidad alguna.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción de protección señalando que la resolución emanada del Director de la Escuela de los Servicios del Ejercito de Chile, que dispuso la baja docente de la recurrente, tuvo como fundamento médico lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva, la cual fue dictada por la autoridad competente, de acuerdo a sus atribuciones exclusivas y excluyentes, expresamente reconocida en la ley, por lo que la resolución no puede ser calificada de ilegal. En cuanto a la arbitrariedad, tampoco se configuró, por cuanto la resolución está debidamente fundada y cuenta con los respaldos clínicos suficientes para resolver como se hizo, declarando a la recurrente con salud no apta para el servicio.

Apelada dicha sentencia ante la Corte Suprema esta señaló que la motivación del acto administrativo es un elemento esencial del mismo, sin que basten para este efecto la enunciación de argumentos meramente formales. Para cumplir con el deber de fundamentación, se debe indicar la exposición clara y concreta de los motivos del acto, los que deben resultar suficientes de manera que permitan evaluar su razonabilidad y proporcionalidad, esta última entendida como adecuación del medio y fin perseguido; además de cumplir con los principios de publicidad y transparencia.

El máximo tribunal de justicia del análisis de los antecedentes, constó que las resoluciones por medio de las cuales se dispuso la baja docente de la actora no cuentan con la fundamentación necesaria para permitir su adecuada inteligencia y, eventualmente, la interposición de recursos en su contra, teniendo presente que sólo se refieren al contenido de un informe médico el que, a su vez, da cuenta de una supuesta situación médica de la recurrente, sin explicar o dar razón de porqué aquella impediría el correcto desempeño de la actora en la carrera militar. Razón por la cual revocó la sentencia apelada de fecha 8 de febrero de 2022, y en su lugar declaró que se acoge el recurso de protección interpuesto por el recurrente, en contra de la Escuela de los Servicios del Ejército de Chile, en cuanto se ordena a la recurrida dictar una resolución debidamente fundada que se pronuncie sobre la aptitud de la recurrente para el servicio y su baja docente, si procediere.

Corte Suprema Rol N° 6.401-2022

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