29-04-2024
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Corte Suprema ordenó al recurrido adoptar las diligencias investigativas que sean necesarias, y en particular por la adopción de medidas de protección del afectado

Es responsabilidad del Ministerio Público velar por la protección y seguridad de las víctimas, debiendo disponer los medios para que dichas labores logren resultados.

El pasado 20 de marzo, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 57.774-2022 revocó la sentencia apelada de 2 de agosto 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio Público, Fiscalía Local de Cañete y en consecuencia dispuso que el recurrido deberá adoptar y/o impetrar en su caso, por la ejecución de todas las diligencias investigativas que sean necesarias, y en particular por la adopción de medidas de protección del afectado.

El recurrente accionó de protección en contra del Ministerio Público, Fiscalía Local de Cañete, y de la comunidad indígena que el actor individualiza como comunidad mapuche “Wallmapu Libre”, en razón de hechos ocurridos el 18 de junio del año 2022, acontecidos en la Escuela Básica rural en la que presta servicios el recurrente, emplazada en el camino Cañete a Tirúa, el cual fue objeto de rayados y colocación de pancartas en su frontis, con mensajes alusivos a la causa mapuche que le señalan explícitamente a él como un profesor racista, solicitando que se vaya. Agregó que lo denunciado se suma a una serie de amenazas que ha recibido toda su familia de parte de la comunidad mapuche Antunewen Ruka, quienes les habrían usurpado sus terrenos y amenazado a toda la familia con “hacerlo cenizas”, asunto que se conoce en otro Recurso de Protección interpuesto por su cónyuge.  Atribuyó a la Fiscalía local de Cañete, la omisión en la adopción de medidas de protección y resguardo frente a los hechos, por lo que estima configurada una vulneración y amenaza de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección señalando que esta sede jurisdiccional no resulta ser la “VIA IDONEA” que la ley ha contemplado para resolver la pretensión del recurrente, siendo desestimada por ahora, ya que existe una causa criminal abierta ante la sede pertinente en torno a los hechos denunciados que obran en querella penal RUC 2210031657-2.

Ante el máximo tribunal de justicia el recurrente presentó recurso de apelación bajo los mismos argumentos planteados.

El Ministerio Público, expuso haber recibido la denuncia de los hechos el 22 de junio de 2022, proveniente de la tercera Comisaría de Cañete, interpuesta por el Departamento de Educación Municipal de la misma Comuna, en relación a daños y leyendas realizados en la escuela, ubicada en el camino que va entre Cañete y Tirúa. Refirió que por la información que el dispone, tales leyendas, se dirigen en contra de dos profesores del establecimiento, uno de ellos el recurrente. Indicó que se impartió una orden de investigar a personal de Carabineros, con plazo de diligenciamiento vigente.

La Corte Suprema señaló que la denuncia planteada por el actor resulta plausible y razonable en cuanto a que se encuentra amenazada su integridad física y psíquica por acciones intimidatorias desplegadas por un grupo de personas no identificadas, cuestión para cuya apreciación íntegra, resulta imprescindible considerar el contexto en el que acontecen, ya que es un hecho conocido que durante un tiempo considerable han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, en contra de las personas o grupos de ellas en las regiones del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, y encontrándose enmarcada en este contexto la situación denunciada por el recurrente, no puede ser desoída su alegación por cuanto lo que se denuncia es la amenaza de derechos amparados por la Carta Fundamental, circunstancia que ha ocasionado al afectado, un temor verosímil de ser afectada su integridad física y psíquica. Agregó que no puede perderse de vista que el enfoque primordial debe estar en la adopción de medidas conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que puede verse enfrentado el recurrente, a causa del particular conflicto desarrollado, en especial, si como en este asunto, se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas.

Agregó que es preciso recordar que el artículo 83 de la Constitución Política de la República  entre otras cosas mandata al Ministerio Público a adoptar medidas para proteger a las víctimas y a los testigos, con la atribución de impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación, con la salvedad de aquellas medidas que requieran de aprobación judicial previa y en idéntico tenor, los artículos 1 y 4 la Ley 19.640, Orgánica del Ministerio Público. Señalo que de las normas mencionadas, es posible asentar que verificada una conculcación y amenaza antijurídica de garantías fundamentales, aseguradas por la Constitución Política de la República, como es del caso, a cuya mantención podría eventualmente contribuir causalmente por omisión de la autoridad pública mandatada por la constitución y la ley, al no otorgar protección al afectado dentro del ámbito de su competencia, surge entonces la potestad constitucional descrita, para que mediante medidas reparativas o rectificatorias, se otorgue la protección pedida en sede constitucional, sin que aquello importe intromisión en facultades privativas del órgano investigador en el caso, desde que el mandato cuya ratificación se exige por esta vía, se encuentra circunscrito a que el recurrido no se abstenga injustificadamente, de ejecutar las atribuciones y cargas previamente impuestas en abstracto por la Constitución y la ley.

Que en línea con lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso disponiendo la adopción de medidas investigativas y de protección por parte del Ministerio Público, por cuanto la normativa transcrita, da cuenta certeramente que, es responsabilidad de dicho órgano llevar a cabo múltiples acciones, tales como la investigación de un hecho punible, con amplias facultades, y velar de forma eficiente y eficaz por la protección y seguridad de las víctimas, correspondiéndole, en consecuencia ejecutar y disponer los medios para que dichas labores logren resultados.

Corte Suprema causa rol N° 57.774-2022

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