Acogió recurso de amparo presentado por la defensa.
El pasado 16 de septiembre la Corte Suprema en causa rol N° 45.807-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en cuanto rechazó el recurso de amparo, y en su lugar acogió este, dejando sin efecto la resolución dictada el 22 de agosto pasado, por el Juez de Garantía de Valdivia, en los autos Rit 4258- 2023, que desestimó la incidencia de exclusión probatoria promovida por la defensa, debiéndose celebrarse una nueva audiencia de preparación de juicio oral, para el solo efecto de discutir nuevamente la incidencia de exclusión probatoria levantada por la defensa, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda, el que se deberá pronunciar sobre la ilicitud planteada.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia de 22 de agosto de 2024 dictada en audiencia de preparación de juicio oral, que no dio lugar a excluir que los funcionarios policiales declaren en el juicio oral respectivo acerca de la declaración que prestó el imputado Pradines el 19 de julio de 2023 estando retenido, sin la presencia de su abogado defensor, con serias dificultades psicológicas y sin que conste que haya renunciado a su derecho a guardar silencio.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto, toda vez que para la procedencia de este se requiere de al menos una amenaza de afectación a la libertad individual o seguridad personal del imputado, aspecto que no es posible vislumbrar en este caso.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados precedentemente, debido a que a juicio de la Corte los fundamentos esgrimidos por la judicatura recurrida no satisfacen el deben de fundamentación previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, desde que no emite pronunciamiento sobre la ilicitud de la prueba de cargo planteada por la defensa.
Por consiguiente, al haberse desatendido el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales y el cumplimiento del mandato previsto en el artículo 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículos 276 y 277 letra e) del Código Procesal Penal, se incurre en ilegalidad que amenaza la libertad personal del amparado, por lo que se acogió el recurso