26-04-2024
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Corte Suprema ordenó eliminar contenido de la red social Facebook realizado en contra del recurrente y solicitó al recurrido abstenerse de nuevas publicaciones

Enfatizó, además, que no basta autocalificarse como “comunicador social” para poder realizar publicaciones contra terceros.

El pasado 21 de diciembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 72.061-2020, revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa rol N° 1253-2020, del 02 de junio del presente año y en su lugar acogió el recurso de protección.

La acción de protección fue interpuesta por un particular que denuncia como ilegal y arbitrario que el recurrido hubiera realizado 15 publicaciones, en las páginas “Transparencia La Pintana” y “Pintana se informa” ambas de la plataforma de Facebook, que buscaban desacreditar y denostar su carrera política, puesto que lo asociaba a una serie de irregularidades y hechos que, incluso, podrían ser constitutivos de delitos. Actos que han generado perjuicio al recurrente, toda vez que ostenta una larga trayectoria política y pretende postular a un cargo de elección popular, afectando de esta forma su integridad psíquica, la honra y moral de él y de su grupo familiar. Ante esto solicita que se le ordene al recurrido eliminar todo contenido publicado en descrédito del actor, su familia y la agrupación que lidera, además de abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones de esta connotación y ofrecer disculpas públicas en las páginas en donde realizó estos actos, con costas.

El recurrido por su parte reconoce la existencia de las publicaciones, pero aclara que la página “Transparencia La Pintana” tiene por finalidad informar y transparentar a la sociedad civil ciertos hechos en el ámbito político local, los que son dejados a criterio del lector, sin sesgos ideológicos o partidistas. Agrega, que, en cuanto a la mención en algunas publicaciones de familiares del recurrente, destaca que estos no son parte de la acción interpuesta. Asimismo, subraya que se ha limitado a ejercer su rol como comunicador social y que las páginas mencionadas en el recurso no son personales, sino de información y comunicación, razones por la que solicitó el rechazo de la acción constitucional, con costas.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, rechazó el recurso de protección interpuesto, sin perjuicio de las acciones que pudiere ejercer el afectado respecto de conductas que estime constitutivas de delito, cuyo ejercicio le es privativo. Sentencia que fue apelada por el recurrente.

La Corte Suprema por su parte, luego de analizar cada una de las publicaciones realizadas por el recurrido, enfatizó que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra, tal como lo consagra el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al igual como ocurre en el ámbito internacional en la Declaración Universal de Derechos Humanos.  Al respecto cabe destacar que el Tribunal Constitucional señaló que la expresión “respeto”, consagrada en nuestra Constitución, “implica la obligación de terceras personas de no interferir en el ámbito del valor y la conducta que protege el ordenamiento jurídico a través de las garantías constitucionales”, mientras que respecto al derecho a la privacidad  ha señalado que “es la situación de una persona en virtud de la cual se encuentra libre de intromisiones de agentes externos y ajenos a su interioridad física o psicológica y las relaciones que mantiene o tuvo con otros. Sin embargo, este derecho puede tener limitaciones legales por finalidades razonables, además de la intromisión estatal justificada en caso de realización de hechos delictivos”. 

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible colegir que el derecho a la honra del recurrente fue perturbado con las publicaciones objeto de la presente acción, toda vez que lo tildan de mentiroso y que estaría vinculado a una serie de irregularidades e, incluso caricaturizándolo como una persona aficionada al consumo excesivo de alcohol, además de imputaciones relativas a una supuesta falta de probidad, expresiones todas que lo denuestan públicamente. Actuar que trasgrede la honra y la vida privada de la persona y de su familia y que por lo mismo es ilegal y arbitrario por carecer de razonabilidad.

Asimismo, respecto a la autocalificación del recurrido como “comunicador social”, la Suprema señala que anteriormente ha protegido lo que se denomina como “periodismo investigativo”, sin embargo, es evidente que en la especie el recurrido no satisface los requisitos mínimos para apararse en una supuesta condición de comunicador social y, menos aún, para estimar que las publicaciones denunciadas puedan ser consideradas como periodismo investigativo. Puesto que sus publicaciones distan del ejercicio serio y riguroso del periodismo.

Es en virtud de ello, que la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió el recurso de protección deducido, en cuanto ordenó al recurrido eliminar de la red social de Facebook, las quince publicaciones objetos del recurso y abstenerse de publicar en ella o en cualquier otra red o medio de comunicación social o de difusión masiva mensajes que denuesten al actor.

Sentencia 72.061-2020

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