10-05-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema ordenó la reincorporación de funcionaria del CHSJM, anulando resolución que declaró vacante su cargo por salud incompatible

Corte Suprema ordenó la reincorporación de funcionaria del CHSJM, anulando resolución que declaró vacante su cargo por salud incompatible

La resolución no fundamentó, ni explicó las razones por las cuales el estado de salud de la funcionaria es incompatible con las tareas a las que está asignada.

El pasado 30 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 2.146-2025 revocó la sentencia apelada de 7 de enero de 2025 y en su lugar acogió la acción de protección deducido a favor de la recurrente, por lo que se deja sin efecto la Resolución TRA N°120681/2/2024 de 13 de agosto de 2024, emanada del Complejo Hospitalario San José de Maipo, que declara vacante el cargo de la actora, disponiéndose que la recurrida debe reincorporar a la actora a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados.

El origen del caso fue el recurso de protección interpuesto por la trabajadora, quien denunció como actos arbitrarios e ilegales tanto la resolución del CHSJM como la resolución exenta N° 16.617, de fecha 30 de octubre de 2024, dictada por la CGR. Ambas decisiones se fundamentaban en que la recurrente había hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en un periodo de dos años, sin haberse dictado una declaración de salud irrecuperable. La funcionaria alegó vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

La afectada comenzó a desempeñarse en el CHSJM en 2019, presentando un buen historial laboral. Sin embargo, desde 2023 enfrentó problemas de salud mental producto de episodios de violencia intrafamiliar, lo que motivó tratamientos psiquiátricos y la necesidad de licencias médicas. En 2024, el hospital decidió no renovar su contrato, argumentando la supuesta innecesariedad del cargo y el uso reiterado de licencias médicas.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó en primera instancia el recurso, considerando que el cumplimiento de funciones públicas requiere contar con una salud compatible con el cargo, y que, en este caso, el estado de salud de la funcionaria habría impedido su desempeño regular, afectando el principio de continuidad del servicio público. Según el tribunal, los actos impugnados estaban legalmente justificados en el artículo 151 de la Ley N° 18.834, y debidamente fundamentados conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos.

No obstante, la Corte Suprema revocó dicha sentencia, argumentando que el artículo 151 de la Ley N° 18.834, al utilizar el término “podrá”, confiere una facultad discrecional al jefe del servicio para declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible, siempre que se justifique debidamente tal incompatibilidad. El tribunal sostuvo que no basta con señalar el número de días de licencia médica, sino que debe explicarse por qué la condición de salud del funcionario impide el cumplimiento de sus funciones.

El máximo tribunal criticó que las resoluciones impugnadas se limitaran a mencionar el uso prolongado de licencias médicas y el informe de COMPIN que establecía una condición de salud recuperable, sin proporcionar fundamentos que demostraran la incompatibilidad entre el estado de salud de la funcionaria y las funciones de su cargo. Esta omisión vulnera los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, al no cumplir con el estándar de fundamentación exigido para los actos administrativos que afectan derechos de los administrados.

En su fallo, la Corte Suprema concluyó que esta falta de fundamentación constituye una ilegalidad que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. La primera, porque sitúa a la afectada en una posición de desventaja frente a otros funcionarios respecto de quienes sí se motiva adecuadamente la incompatibilidad de salud; y la segunda, porque le priva de su fuente laboral y sus ingresos sin las garantías que corresponderían si se hubiera declarado una salud irrecuperable.

Corte Suprema rol N° 2.146-2025

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación