04-05-2024
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Corte Suprema ordenó realizar nuevamente el juicio por vejaciones injustas

Al haberse celebrado la audiencia de juicio oral simplificado prescindiendo de la declaración de un testigo ha infringido sustancialmente las garantías que conforman el debido proceso.

El pasado 28 de marzo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 167.218-2023 acogió el recurso de nulidad deducido por el sentenciado y en consecuencia invalidó la sentencia del 09 de julio de 2023 y el juicio oral simplificado que le antecedió en el proceso RIT 4.251-2022 y RUC 2000035495-4, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, restableciendo la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

Cabe tener presente que se condenó al acusado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de vejaciones injustas, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, ocurrido el 07 de enero de 2020 en el territorio jurisdiccional del tribunal. Además, se dispuso la sustitución de la pena corporal impuesta, por la remisión condicional por el término de un año.

En contra de esa decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, desde que se ha infringido la garantía fundamental del debido proceso, reconocida en el artículo 19 Nº3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, artículo 8 N° 2, letra f), del Pacto de San José de Costa Rica y en el artículo 14 N° 3, letra b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al privar a la defensa del derecho a rendir la prueba testimonial ofrecida, cuya comparecencia remota había sido autorizada previamente por el tribunal.

La defensa aseguró que oportunamente solicitó la declaración vía remota de dos testigos, accediendo el Tribunal a la petición, fijando el día 4 de julio. Sin embargo dicho día la defensa pudo rendir su prueba testimonial sólo parcialmente, pues al momento de disponerse a declarar de uno de los testigos debido a que  se produjo un problema de conexión o intermitencia en la señal de internet, que impidió al testigo entregar su declaración, pese a que había estado conectado en forma remota y en espera durante la audiencia, para luego perder toda señal y registrar su teléfono apagado, razón por lo que la defensa solicitó un receso, tiempo en que el Tribunal no pudo tomar contacto con el referido testigo.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, ya que, de acuerdo a la normativa del ordenamiento jurídico el tribunal, al autorizar la comparecencia remota de los testigos citados a declarar en juicio oral, debe examinar y ponderar que la medida no vulnere las garantías del debido proceso. Además del correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de quienes comparecen remotamente en dependencias ajenas del Poder Judicial.

En el caso en concreto es de responsabilidad de la parte que lo presenta, sin perjuicio del derecho que le asiste a la defensa de alegar oportunamente entorpecimientos, solicitando efectuar un receso de la audiencia de juicio oral simplificado para el día siguiente, petición que en el caso sub lite fue formulada y rechazada por la magistratura, en consideración a la falta de disponibilidad de agenda del tribunal, sin ponderar cómo esa determinación afectaba las garantías fundamentales del imputado que ahora se denuncian y que esta mandatado a efectuar.

Por ende, al haberse celebrado la audiencia de juicio oral simplificado, prescindiendo de la declaración de un testigo de descargo que habría presenciado los hechos objeto del requerimiento, autorizado para comparecer remotamente, no obstante, el entorpecimiento alegado oportunamente por la defensa, invocando el tribunal para así decidirlo consideraciones ajenas a la debida ponderación de los derechos fundamentales en juego, se ha infringido sustancialmente las garantías que conforman el debido proceso.

Corte Suprema Rol N° rol N° 167.218-2023

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