04-05-2024
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Corte Suprema ordenó realizarse nueva audiencia de procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado

Tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado deben ser íntegramente escrituradas.

El 08 de marzo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 246.263-2023 acogió el recurso de nulidad, invalidando la sentencia condenatoria y el juicio oral simplificado del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, restablece la causa al estado de realizarse nueva audiencia de procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado.

Cabe tener presente que el Juzgado de Garantía de Villa Alemana en juicio oral simplificado, condenó al imputado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, las accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena y la del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por el término de un año, como autor del delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y 5° de la Ley 20.066, perpetrado el 20 de septiembre de 2021. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta.

En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el cual se sustentó en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a la garantía del debido proceso. La defensa señaló que el defendido fue condenado en audiencia de procedimiento simplificado dictándose en forma inmediata y oralmente la sentencia definitiva que lo condenó, firmándose en el sistema el día diez de noviembre siguiente, una que contiene únicamente la parte resolutiva del aludido fallo, dando por reproducido el registro de audios en reemplazo de la parte expositiva y considerativa de la misma, no escriturándose el texto íntegro del fallo condenatorio dictado, por lo que la defensa ha deducido recurso de nulidad denunciando la omisión en que se incurrió.

La Corte Suprema señaló que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser íntegramente escrituradas, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento a dicho mandato.

Corte Suprema rol N° 246.263-2023

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