Todo permiso otorgado por la Municipalidad para hacer uso de un bien nacional de uso público es, por su propia naturaleza y por definición, de carácter precario.
El pasado 14 de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 59.545-2024, revocó la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2024 por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, rechazó el recurso de amparo económico presentado en contra de la Municipalidad de Talcahuano.
La acción fue interpuesta por un particular que alegó la vulneración de su derecho constitucional a desarrollar una actividad económica lícita, garantizado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, luego de que la Municipalidad, mediante notificación de 29 de agosto de 2024, dispusiera el retiro de su Food Truck y demás instalaciones desde un bien nacional de uso público. El recurrente argumentó que, si bien contaba con una autorización inicial otorgada en 2011 y renovaciones posteriores, la decisión de no renovar el permiso carecía de una justificación clara y afectaba ilegítimamente su derecho a trabajar.
En su defensa, la Municipalidad señaló que su actuar se enmarcó dentro de las facultades que le otorga la ley como administradora del uso de bienes públicos. Acompañó los oficios N°s 542 y 640, de fechas 29 de agosto y 26 de septiembre de 2024, donde constaba la denegación formal de la renovación de los permisos solicitados.
La Corte de Apelaciones de Concepción había acogido el recurso, argumentando que, si bien se trata de potestades discrecionales, estas deben ejercerse conforme al principio de juridicidad y con una adecuada motivación, de modo de distinguir entre arbitrariedad y discrecionalidad legítima.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión, precisando que, de conformidad con el artículo 36 y la letra g) del artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 —que contiene el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades—, todo permiso otorgado para el uso de bienes nacionales de uso público es precario, pudiendo ser revocado en cualquier momento y sin derecho a indemnización.
En consecuencia, sostuvo que la actuación de la Municipalidad no vulnera derecho alguno, ya que el actor no tenía un derecho adquirido que mereciera ser amparado. Además, la Corte destacó que la decisión municipal estuvo debidamente fundamentada: se basó en informes técnicos de distintas unidades del municipio que desaconsejaron la renovación del permiso, entre otras razones, por el impacto ambiental negativo asociado a la cercanía con humedales protegidos y por la incompatibilidad con cambios viales aprobados por la autoridad competente. Todo ello fue respaldado por el Oficio D.S.P. N° 1078, de 26 de agosto de 2024.
Por último, el fallo reiteró que la garantía constitucional invocada protege el ejercicio de actividades económicas lícitas, siempre que se respeten las normas que las regulan, lo que no ocurrió en este caso. Por ello, se rechazó el recurso de amparo económico.