El procedimiento administrativo se había llevado a cabo conforme a las facultades otorgadas al órgano fiscalizador y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley.
El 5 de mayo de 2025, la Corte Suprema, en el marco de la causa rol N° 14.340-2025, ratificó la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual desestimó la reclamación presentada por la Corporación Educacional Ralún, en calidad de sostenedora del Colegio Domingo Santa María, contra la Resolución Exenta PA N°001376, dictada por la Superintendencia de Educación el 3 de diciembre de 2024.
La reclamación surgió debido a la mencionada resolución, que rechazó el recurso interpuesto por la Corporación contra la Resolución Exenta N° 2023/PA/10/0175, emitida por el Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, el 17 de marzo de 2023. Esta resolución aprobó el proceso administrativo y aplicó una sanción consistente en una multa de 51 U.T.M., a beneficio fiscal, la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado.
El origen de la sanción se remonta al 15 de diciembre de 2022, cuando, mediante la Resolución Exenta N° 2022/FC/10/664, se formuló un único cargo contra la Corporación, que consistía en la vulneración de derechos por la aplicación de protocolos no ajustados a la normativa educacional vigente. Tras la presentación de los descargos y medios de prueba, la Superintendencia dictó la Resolución Exenta N° 2023/PA/10/0175, confirmando el cargo y aplicando la mencionada multa.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó la reclamación, argumentando que el procedimiento administrativo se había llevado a cabo conforme a las facultades otorgadas al órgano fiscalizador y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley. Tras constatar la infracción cometida por el establecimiento educacional, la entidad administrativa procedió a imponer la multa correspondiente, razón por la cual se rechazó la reclamación interpuesta.
Asimismo, destacó que la Superintendencia de Educación de acuerdo con la Ley N° 20.529 es la encargada de fiscalizar “de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante «la normativa educacional”. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.