Corte Suprema rechaza acción de protección por morosidad bancaria al no subsistir registros en la CMF
Máximo tribunal concluyó que la acción perdió oportunidad, al acreditarse que no subsistía la morosidad informada en registros de la Comisión para el Mercado Financiero.
Con fecha 30 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°48.329-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección y, en su lugar, rechazó la acción deducida por el actor en contra de la publicación de datos de morosidad en registros comerciales de la Comisión para el Mercado Financiero.
La controversia se originó en la acción interpuesta por el recurrente, quien denunció la divulgación de información relativa a una supuesta morosidad derivada de operaciones bancarias que calificó como fraudulentas, solicitando que se ordenara la eliminación de dichos antecedentes de los registros comerciales.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, ordenando cancelar toda divulgación y transmisión de datos vinculados a dichas operaciones bancarias tachadas de fraudulentas, consumadas el día 21 de febrero de 2025, por un monto total de 14.390 dólares estadounidenses.
Sin embargo, al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema tuvo en consideración el informe evacuado por la Comisión para el Mercado Financiero, en el cual se indicó que el actor no registraba deudas morosas informadas, acompañándose antecedentes que acreditaban dicha circunstancia.
Sobre esa base, el máximo tribunal recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar derechos frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios de carácter actual. En consecuencia, razonó que, al no subsistir en la actualidad el supuesto fáctico que motivó la acción, esto es, la existencia de información de morosidad en los registros cuestionados, no existía medida alguna que adoptar para restablecer el imperio del derecho.
En ese contexto, concluyó que la acción había perdido oportunidad, lo que impedía su acogimiento.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Corte Suprema Rol N°48.329-2025






