La documentación cuya vigencia impacta la vida del extranjero regular es la cédula de identidad; si la ley garantiza su validez durante la tramitación migratoria, no se configura una afectación aunque el proceso exceda seis meses.
El 15 de mayo de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 14.934-2024, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó el recurso de protección interpuesto por una ciudadana haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. No obstante, el máximo tribunal advirtió que la autoridad recurrida debe emitir un pronunciamiento dentro de un plazo razonable.
La causa se inició por una ciudadana haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la omisión de pronunciamiento acerca de su solicitud de nacionalización, lo que infringe el principio de celeridad de los actos administrativos, en particular el artículo 27 de la Ley 19.880, vulnerándose sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República, indica que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso sólo en cuanto ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de los requisitos pertinentes, dentro del plazo de treinta días. Indicando que al dilatar la resolución se configura una omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N° 19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas desde que la solicitud presentada por el recurrente se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento definitivo, vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia.
La Corte Suprema revocó la sentencia en los términos antes indicados para lo cual hizo presente que tras realizar un acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión, estima que debe precisarse que existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N° 1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N° 21.325 y al Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma.
El cambio de legislación, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorioa. Esta problemática dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio. Así, en particular, el artículo 43 de la Ley N° 21.325 dispone expresamente que la cédula de identidad mantendrá su vigencia si el extranjero acredita poseer un certificado de residencia en trámite vigente, o hasta que la autoridad migratoria resuelva su solicitud.
En virtud de esta disposición, la Corte Suprema concluyó que el único documento cuya falta de vigencia podría afectar la vida cotidiana de un extranjero en situación regular es la cédula de identidad. Por tanto, si la ley asegura su vigencia mientras se tramita la solicitud migratoria, no puede estimarse que exista una afectación actual ni siquiera potencial de los derechos fundamentales invocados, aun cuando el trámite demore más de seis meses.
Asimismo, en relación a la posibilidad de ingreso y egreso del territorio nacional, el artículo 38 de la Ley N° 21.325 establece que los extranjeros residentes que cuenten con un certificado de residencia en trámite vigente no verán restringido su derecho a entrar y salir del país, incluso si su permiso de residencia no se encuentra vigente. Esta norma refuerza lo concluido por la Corte en cuanto a que no se configura una vulneración constitucional por la sola demora en la resolución de una solicitud de nacionalización.
Sin perjuicio de lo anterior, el máximo tribunal abordó la alegación de la recurrente respecto de la transgresión del artículo 27 de la Ley N° 19.880, relativo al deber de la Administración de resolver dentro de un plazo razonable. Sobre este punto, reiteró su jurisprudencia en cuanto a que dicho plazo no es fatal, debiendo interpretarse como una exigencia de razonabilidad temporal en la tramitación administrativa. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones debe emitir un pronunciamiento dentro de un plazo razonable, a fin de evitar mantener a los peticionarios en una situación de incertidumbre indefinida.
En definitiva, habiéndose acreditado que la demora obedece a la tramitación de un procedimiento reglado que comprende diversas etapas, y no habiéndose demostrado una afectación actual o inminente a los derechos fundamentales de la recurrente, la Corte Suprema resolvió revocar la sentencia apelada y desestimar la acción de protección. No obstante, reiteró que el Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse dentro de un plazo razonable, conforme a los principios que rigen la actividad administrativa.