El tribunal estimó que la eliminación académica por reprobación reiterada se ajustó a la normativa interna y a la autonomía universitaria.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en fallo de 14 de mayo, Rol N° 42.124-2025, revocó la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó el recurso de protección interpuesto contra la Universidad del Alba.
La recurrente impugnó la Resolución VRA N°2025-0429, de 17 de abril de 2025, que ordenó su eliminación académica de la carrera de medicina por incurrir en causal de tercera reprobación. Alegó que contaba con certificado médico que justificaba su inasistencia a evaluaciones ordinarias y que no fue informada de la prueba recuperativa.
La Universidad sostuvo que la medida no fue discrecional ni arbitraria, sino consecuencia de la aplicación del Reglamento General de Pregrado y del Reglamento de la Facultad de Ciencias de la Salud. Según el fallo, la institución validó el certificado médico y habilitó la evaluación recuperativa, pero la estudiante no asistió a esa instancia.
La Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a resguardar garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Bajo ese estándar, examinó si la actuación universitaria vulneró derechos fundamentales.
El fallo citó la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, especialmente el principio de autonomía universitaria. En ese marco, sostuvo que las instituciones pueden determinar y conducir sus fines académicos, económicos y administrativos dentro de la Constitución y la ley.
La decisión consideró relevante que el Reglamento de la Facultad de Ciencias de la Salud contemplaba una evaluación recuperativa para inasistencias justificadas, pero también establecía que la inasistencia a esa evaluación debía calificarse con nota 1,0, con o sin justificación.
Para la Corte, la Universidad actuó conforme a su reglamentación. El certificado médico justificó la ausencia a las evaluaciones ordinarias, pero no generó una obligación de fijar una fecha especial e individual ni de realizar comunicaciones particulares fuera del calendario académico previsto.
El tribunal también tuvo por establecido que la alumna cursaba por tercera vez la asignatura reprobada, por lo que incurrió en la causal de eliminación académica por “reprobación reiterada”, prevista en el artículo 12 letra b) del Reglamento General de Pregrado.
Con ello, la Corte concluyó que la actuación de la autoridad universitaria fue acorde al mérito de la reglamentación y de la ley aplicable. Por esa razón, descartó que existiera un acto arbitrario o ilegal susceptible de ser corregido por la vía de protección.
Corte Suprema Rol N° 42.124-2025






