La acción cautelar bajo ningún respecto tiene por objeto dirigir las acciones de la autoridad en el ejercicio de sus facultades de gestión.
El pasado 10 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 53.614-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 27 de septiembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la acción de interpuesta por Bodegas San Francisco Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
Cabe tener presente que Bodegas San Francisco Limitada, sociedad del giro de su denominación dedujo una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por la omisión ilegal y arbitraria de carácter permanente al omitir ejercer sin justificación alguna las potestades que le competen en materia urbanística, específicamente, el no cobrar las garantías asociadas a la construcción de las obras de urbanización del Loteo Industrial Parque La Portada, de titularidad de la empresa Bullrock Antofagasta SpA, encontrándose vencido el plazo de ejecución de las obras fijado por la propia municipalidad desde el 25 de julio de 2024, y encontrándose las garantías otorgadas próximas a vencer el 10 de septiembre de 2024, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal por vulnerar las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República.
El recurrente indicó que celebró con Bullrock un contrato de compraventa con el objeto de adquirir terrenos situados en la zona E-12 del Plan Regulador Comunal, dentro del Loteo La Portada, en los cuales pretende levantar una superficie predial de 101.981 m2, edificaciones por un total de 50.636 m2 que incluyen 56 bodegas y 228 estacionamientos en un proyecto que se desarrollará en cinco etapas. Por lo que el actor solicita que la Municipalidad reclame el pago efectivo de la garantía y termine la ejecución del proyecto, ya que se estarían perjudicando sus derechos.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción, toda vez que a juicio de esta consta que con fecha 4 de septiembre de 2024 la Dirección de Obras de la Municipalidad de Antofagasta emitió un Certificado de Obras de Urbanización Garantizadas, en la que se reemplazó la garantía N° 3012022149749, por la “Póliza de Seguro de Garantía Contrato en General y de Ejecución inmediata N° 3012022149749”, por un valor de 285.000 UF, emitida por AVLA Compañía de Seguros, con vencimiento el 10 de septiembre de 2026, fijándose un nuevo plazo de ejecución de las obras el 27 de julio de 2026. Así las cosas, estando vencida la garantía cuya ejecución en concreto se pretendía conforme al tenor de la acción constitucional, por lo que no puede hacerse efectiva, y habiéndose reemplazado la garantía, otorgándose nuevo plazo, se torna imposible la pretensión principal del recurrente, dado que el elemento generador del efecto alegado que se pretende ha desaparecido, en tanto existe nuevo plazo de ejecución y una garantía distinta, por lo que, en consecuencia, ha perdido oportunidad la acción cautelar promovida, no encontrándose en condiciones de prosperar.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que la existencia o no de incumplimientos por parte de Bullrock Antofagasta SpA, como también lo obrado por la Municipalidad de Antofagasta, no afecta derechos indubitados del recurrente, no cautelando meras expectativas. En efecto, esta acción cautelar tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos, lo que no ocurre en el presente caso.
A juicio de la Corte resulta evidente que los hechos hacen alusión a un tercero respecto de quien no se dirigió la presente acción, ya que la construcción de las obras de urbanización del Loteo Industrial Parque La Portada, respecto de la cual se sostiene hay incumplimiento y respecto de quien se pretende hacer efectiva la garantía, está a cargo de la sociedad Bullrock Antofagasta SpA, que si bien se hizo parte en calidad de tercero interesado en la causa, la presente acción no se dirige en su contra, como se dijo, por lo que no puede pretender el recurrente se dispongan medidas a su respecto, desde que este no lo estimó como responsable del posible acto ilegal y/o arbitrario.
Además, el tribunal hizo presente que esta acción bajo ningún respecto tiene por objeto dirigir las acciones de la autoridad en el ejercicio de sus facultades de gestión, siendo claro que lo pretendido por la acción presentada tiene dicho objeto, por lo que es claro que la misma excede del ámbito de aplicación de esta acción constitucional.
Por último, y en cuanto a los cuestionamientos de ilegalidad respecto del acto de prórroga de plazo garantizado con nueva boleta de garantía, cabe tener presente que aquello es ajeno a este recurso porque es posterior al mismo, y no es materia del libelo, y por lo mismo su revisión excede del marco del recurso, máxime cuando el acto emana no de la Municipalidad propiamente tal sino del Director de Obras Municipales, autoridad que tiene incluso cierto rango de independencia de la autoridad edilicia y quien no fuera emplazado en esta causa.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 53.614-2024
Corte de Apelaciones de Antofagasta