07-05-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema rechazó acción de protección, ya que, existía habilitación normativa para la delegación de potestades al Ministro del ramo para ordenar el retiro absoluto

Corte Suprema rechazó acción de protección, ya que, existía habilitación normativa para la delegación de potestades al Ministro del ramo para ordenar el retiro absoluto

El retiro absoluto del recurrente se ajusta a derecho y, en consecuencia, la omisión de la frase sacramental denunciada, no significan ilegalidad o arbitrariedad.

El pasado 22 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10491-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 6 de enero de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Cabe tener presente que el particular accionó de protección en contra del ahora Ex Ministro de Defensa Nacional, don Baldo Prokurica Prokurica, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Exento RA Nº 118406/639/2022, de 18 de febrero de 2022 notificado el 27 de julio de 2022, por el cual se comunicó la decisión del recurrido de disponer el “Retiro Absoluto” del recurrente; denunciando como vulneradas las garantías constitucionales, contempladas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto el decreto exento ilegal que emitió y en consecuencia invalidar lo obrado a la fecha.

En resumen cuestiona la dictación del decreto exento RA No 118406/639/2022, el cual señala vulneró las normas constitucionales y legales al no haber contemplado los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, ya que el acto administrativo respectivo que dispone el retiro de un oficial de la Fuerzas Armadas debe emanar directamente del Presidente de la Republica o, en su defecto, bajo la expresión “Por orden del Presidente de la Republica”, requisito esencial para su dictación y que no se consideró en la especie.

Informó la recurrida, explicando que el Decreto Exento RA Nº 118406/639/2022, de 18 de febrero de 2022, cumplió con el trámite de dictación del Decreto que dispone el retiro del recurrente, en consideración a los antecedentes acompañados por el Comandante en Jefe del Ejército mediante oficio CJE CGP DlVPER 1/2 (P) Nº 1610/386/MDN, de 31 de enero de 2022 y a lo dispuesto en la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección. Señalando que en el caso elevado a conocimiento de la Corte, los hechos descritos por el recurrente, y que constituyen el presupuesto fáctico de la acción deducida, se refieren a la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la delegación, hecho que ha sido debidamente refutado en el informe evacuado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en su calidad de recurrida, la que explicitó que en la materia existe una habilitación normativa, previa y suficiente, emanada del Decreto Nº19 de 2001 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y en virtud de la cual se delegó, entre otros asuntos, al Ministerio de la Defensa Nacional la facultad de suscribir bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” los decretos supremos referidos a retiros de oficiales hasta el grado de coronel, o su equivalente, en las FFAA, según prescribe el artículo 1, Título III, numeral 3 de mencionado decreto cuya motivación apuntó según el considerando de su texto a la necesidad de proceder a un ordenamiento, sistematización y actualización de las materias que actualmente los Señores Ministros de Estado firman bajo la fórmula «Por Orden del Presidente de la República», aludiendo, además, a la conveniencia de adecuar de un modo coherente los procedimientos y normativa que aplican los organismos públicos, armonizando criterios en relación con las modificaciones y adecuaciones que ha sufrido la regulación administrativa. De este modo, hay que circunscribir la institución de la delegación como un vehículo jurídico a través del cual las autoridades y jefaturas organizan los órganos administrativos del Estado para una más eficiente gestión, siendo aquello consistente con los principios que subyacen en la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y no contrario a ésta, como pretende la recurrente en su acción.  Agregó que la delegación señalada está refrendada, además, por el artículo 41 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.  

Además señaló que dicho criterio ha sido confirmado bajo el Rol 16.816-22 al analizar las normas involucradas, y las delegaciones invocadas por la misma autoridad recurrida llegando a establecer que de este bloque normativo “se infiere necesariamente que la dictación del mencionado DS 19, que se cita expresamente en el acto impugnando, se hizo para que en lo sucesivo, los Ministros de Estado que antes debían incluir la formula “Por orden del Presidente de la Republica” al suscribir los decretos supremos sobre determinadas materias, como lo es el “retiro absoluto” del recurrente, ya no lo insertaran mas, desde que antes de la dictación de la mencionada regla legal, lo debían hacer”. (considerando décimo). El fallo precitado fue confirmado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintidós, bajo el Rol 80.923-2022. De este modo afirmar que no existe un marco habilitante para poder delegar el acto administrativo recurrido significaría afirmar que lo que se delega es el mero hecho de la firma y no la facultad, cuestiones que resultan indivisibles.

Razonando en definitiva que el Decreto Exento RA Nº 118406/639/2022, de 18 de febrero de 2022, notificado el 27 de julio de 2022, dictado por el entonces ministro de defensa don Baldo Petar Prokurica Prokurica, se ajustó a derecho y, en consecuencia, la omisión de la referida frase sacramental denunciada por la recurrente, “Por orden del Presidente de la República” o la no concurrencia de dicha autoridad presidencial en la dictación del acto administrativo en comento, no significan ilegalidad o arbitrariedad alguna por existir habilitación normativa previa y suficiente para la delegación de potestades al ministro del ramo, lo que en definitiva impide que la acción constitucional prospere. Por lo cual rechazó el recurso ya que el acto cumple con todos los requisitos constitucionales y legales requeridos, habiéndose producido al respecto los efectos previstos en su dictación y en virtud de la cual se comunicó la decisión de disponer el retiro absoluto del recurrente del Ejército de Chile.

Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema, la cual confirmó el fallo bajo los mismos argumentos expuestos por la Corte de Apelaciones. 

Corte Suprema rol N° 10.491-2023

Corte de Apelaciones San Miguel rol 21.080-2022

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