02-05-2024
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Corte Suprema rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada al no cumplir con los requisitos legales

La parte demandante dentro de plazo ha realizado actuaciones tendientes a la notificación del demandado.

El pasado 05 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 175.061-2023 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que se anula y es reemplazada, por una que revocó la sentencia interlocutoria apelada y en consecuencia rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada.

Cabe tener presente la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia interlocutoria que confirmó la de primer grado que acogió la solicitud de abandono del procedimiento.

El arbitrio de nulidad sustancial se acusa la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el sentenciador desconoce que su parte realizó los trámites o diligencias que tenía a su disposición para dar curso progresivo a los autos.

La sentencia interlocutoria de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, señala que la actuación de 11 de octubre de 2019, por la que se notifica al demandado de la audiencia de conciliación, no tiene el carácter de gestión útil para interrumpir el plazo de seis meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sólo constituye una diligencia útil para la prosecución del juicio, la notificación a todas las partes de la resolución que les cita a conciliación.

Al respecto la Corte Suprema consideró que la notificación de la resolución que cita a conciliación a cualquiera de las partes del juicio, resulta necesaria para que dicho trámite se realice y en consecuencia, habiendo realizado la parte demandante, dentro de plazo, actuaciones tendientes a la notificación del demandado, la cual unida a la que debe efectuarse al actor, permite que se lleve a cabo la audiencia de conciliación, no es posible entender configurados los presupuestos para una declaración de abandono del procedimiento, desde que esta última institución tiene por fin castigar la inactividad e indolencia de las partes.

Por ende, consideró que los jueces recurridos incurrieron en el yerro jurídico que se les reprocha, al aplicar tal disposición a un caso no regulado por ella, vicio que, por lo demás, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión impugnada.

En consecuencia, revocó la sentencia apelada, y rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada.

Corte Suprema Rol N° 175.061-2023. Sentencia de casación

Corte Suprema Rol N° 175.061-2023. Sentencia de reemplazo

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