16-06-2024
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Corte Suprema rechazó nulidad y ratificó condena por porte de arma de fuego prohibida y sus municiones

Si durante un control de identidad preventivo el sujeto se niega a proporcionar su identificación más el hecho de acomodarse un elemento en su pantalón constituye un indicio suficiente para legitimar el control de identidad

El 17 de mayo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 12.158-2024 rechazó el recurso de nulidad promovido por la defensa del acusado en contra de la sentencia de 20 de marzo de 2024 y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2200823379-2, RIT N° 980-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, los que, en consecuencia, no son nulos.

Cabe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique que por medio de la sentencia de 20 de marzo de 2024 condenó al acusado como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida y sus municiones, previsto y sancionado en los artículos 3 y 13 de la Ley N° 17.798, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, ilícito cometido el 23 de agosto de 2022, en el territorio jurisdiccional de ese tribunal.

En contra de dicho fallo, la defensa de la sentenciada recurrió de nulidad, el cual fue rechazado.  El recurso de nulidad se fundamenta en la causal prevista en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, al haberse infringido la garantía fundamental del debido proceso legal y el derecho a la libertad personal del sentenciado, reconocidos en los artículos 7 y 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos en relación con el artículo 85 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema consideró que el proceder de los funcionarios policiales no transgredió las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados. Asimismo, hizo presente que los jueces tampoco incurrieron en vicio.

Lo anterior, debido a que el procedimiento policial que condujo a la detención del sentenciado se inició en virtud de un control de identidad preventivo, en cumplimiento del deber de resguardar el orden y la seguridad pública, cuyo ejercicio no requiere de indicio alguno, para lo cual personal de Carabineros solicitó al entonces fiscalizado, su identificación, negándose a proporcionarla, circunstancia que unida a su nerviosismo, al hechos que fue observado por los efectivos acomodándose un elemento en su pantalón y que instantes después se intentó dar a la fuga de infantería, constituyen en conjunto un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para legitimar el control de identidad.

Corte Suprema rol N° 12.158-2024

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