06-05-2024
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Corte Suprema rechazó reclamo de nacionalidad, ya que la recurrente renunció voluntariamente a su nacionalidad chilena para adquirir una extranjera

Además, señaló que para recuperarla se requiere de una ley, resultado improcedente obtener la rehabilitación por esta vía.

El pasado 13 de febrero el Pleno de la Corte Suprema en causa rol N° 115.199-2022 rechazó el reclamo de nacionalidad deducido por la reclamante, ya que ella renunció voluntariamente a la nacionalidad chilena.

La recurrente dedujo reclamación de nacionalidad conforme al artículo 12 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de fecha 26 de enero de 1976, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el oficio N° 41441, por el cual dicha repartición le habría negado lugar a la solicitud de eliminación de la anotación de renuncia a su nacionalidad chilena. Para fundar su pretensión expuso que en el año 1992 contrajo matrimonio con un ciudadano norteamericano motivo por el cual se trasladó a vivir a Estados Unidos, accediendo en septiembre del año 2001 a la nacionalidad estadounidense. Tras el fallecimiento de su cónyuge, decidió avecindarse nuevamente en Chile, en calidad de extranjera con visa de permanencia definitiva, en dicho contexto, al concurrir en el año 2008 al Registro Civil para renovar su cédula de identidad, se le indicó que, conforme la Ley N° 20.050, debía renunciar a la nacionalidad chilena, acto que materializó con fecha 28 de marzo de 2008. Continuó señalando que en el año 2017 se asentó junto a su hijo en Estados Unidos, pero al no poder regresar a Chile producto de la pandemia, perdió su visa de permanencia al haberse ausentado por más de un año, todo lo cual trae aparejado una situación migratoria irregular que complejiza su empleabilidad y el acceso a derechos de seguridad social en Chile, por lo que solicitó en definitiva se le rehabilitara su nacionalidad chilena, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile la eliminación de la anotación de pérdida de nacionalidad en su partida de nacimiento.

El Ministerio de Relaciones Exteriores informó no haber concurrido a la dictación del acto impugnado. El Servicio de Registro Civil e Identificación informó que según sus registros la recurrente nació en Chile el 7 de diciembre de 1966 y constando al margen de la inscripción la renuncia a la nacionalidad chilena con fecha 22 de abril de 2008, por haber adquirido una nacionalidad extranjera. Además, el Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo de la reclamación de nacionalidad, poniendo de relieve que la reclamante renunció voluntariamente a la nacionalidad chilena.

La Fiscalía Judicial de la Corte Suprema informó desfavorablemente la reclamación, enfatizando que la reclamante renunció voluntariamente a su nacionalidad chilena, para adquirir una extranjera, de suerte tal que la pérdida de la nacionalidad no obedece a un acto de la autoridad, y, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 de la Constitución Política de la República, la rehabilitación solo es posible por ley; motivo por el cual la acción resulta improcedente.

La Corte Suprema recordó primeramente el artículo 12 de la Constitución Política de la República que señala “la persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno”. Del cual se infiere que el reclamo tiene por objeto impugnar un acto o resolución de autoridad administrativa que prive a una persona de su nacionalidad chilena o le desconozca este atributo, y, con tal propósito la Corte Suprema reglamentó el procedimiento de reclamación mediante Auto Acordado de 26 de enero de 1976.

La Corte Suprema no evidenció un acto de autoridad por el cual se hubiere negado o desconocido la nacionalidad chilena, sino muy por el contrario, quien recurrió reconoció haberla renunciado y pretende recuperarla, pero para ello sentenció la Corte que se requiere de una ley, resultando improcedente obtener la rehabilitación por esta vía.

Rol N° 115.199-2022

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