02-05-2024
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Corte Suprema rechazó recurso de casación, confirmando sentencia que condenó a empresa por accidente sufrido en una fiesta de matrimonio

El impugnante debió denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida.

El pasado 7 de marzo la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.369-2024 rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 4 de enero de 2024. 

Cabe tener presente que una particular demandó solidariamente a las demandadas Sofía Jottar Banquetes y Eventos Limitada, Asesorías e Inmobiliaria Santa Ana S.A., y a una particular de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Refiere que el día 30 de abril de 2016 asistió a la celebración de un matrimonio en las dependencias del centro de eventos Casona de la Laguna aproximadamente a las 00:30 horas del día 1 de mayo de 2016, mientras transitaba por las instalaciones del centro de eventos, cayó en un hoyo no señalizado y cubierto por un piso falso dispuesto encima de los desniveles existentes, cortándose con un fierro el empeine de su pie izquierdo, que atravesó su zapato de cuero cerrado, la trasladaron a la Clínica Alemana de La Dehesa, en donde, además de serle suturada la herida, se le vacunó contra el tétanos y le fue suministrada una alta dosis de analgésicos para calmar el dolor que sentía. Expresa que una vez controlada la hemorragia de su pie, se constató que el corte producido llegó al tendón extensor segundo ortejo de su pie izquierdo, por lo que se le tuvo que intervenir quirúrgicamente, momento en que se comprobó que la lesión alcanzaba también otros dos tendones extensores, el tercero y el cuarto. Indicó que los hechos relatados le han significado cuantiosos perjuicios, estimandolos en la suma de $ 731.559 por daño emergente, en virtud de diversos gastos médicos no rembolsados por la Isapre; y $ 20.000.000 por daño moral, en razón de sufrimiento y emocional.

El 2° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto se condenó solidariamente a las demandadas Sofía Jottar Banquetes y Eventos Limitada, Asesorías e Inmobiliaria Santa Ana S.A., y a una particular, a pagar, en favor de la actora las sumas de $731.559 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por concepto de daño moral. Señaló que 2 testigos de manera conteste revelaron que la actora asistió y sufrió un accidente durante la celebración del matrimonio al caer en un hoyo de la tarima en la pista de baile, el que estaba cubierto con un piso falso considerándolas como plena prueba. Concluyendo que las demandadas han actuado en forma negligente en la organización del evento para el cual fueron contratadas, al no adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los asistentes. Ello, pese a que entre sus deberes se encontraran precisamente los de ejecutar todos los actos necesarios para el normal desarrollo de la celebración y velar por el resguardo de los invitados.

Apelada dicha decisión la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo bajo los mismos argumentos. 

La demandada presentó recurso de casación en el fondo señalando que se ha infringido el artículo 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, argumentando, en síntesis, que el fallo de primer grado, confirmado por el de segunda instancia, otorga el valor de plena prueba a las declaraciones de las 2 testigos, conforme dispone el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, pese a que existiría discordancia en sus declaraciones en cuanto a la forma en que conocieron los hechos y al lugar de ocurrencia del accidente, quedando en entredicho la credibilidad de una testigo que niega un acto propio, cuando los hechos demuestran lo contrario.

La Corte Suprema rechazó el recurso señalando que la Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que en caso contrario esta la corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Pues bien, al enfrentar lo expuesto precedentemente con el desarrollo argumentativo del recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. 

En efecto, atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314, 2317 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento al pronunciamiento del fallo recurrido. 

Corte Suprema rol N° 4.369-2024

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