No se acreditó en concreto la garantía constitucional presuntamente vulnerada ni se justificó de qué manera el juicio oral virtual alteró la decisión de la condena.
El 22 de junio, la Segunda Sala de la Corte Suprema en la sentencia rol 59.504-2020, rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Rubiel Palechor Cruz en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en el Penal de Arica del 29 de mayo, donde se le condenó al acusado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, sancionado según la ley N° 20.000, a una pena de 6 años de presidio o mayor en su grado mínimo; inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; a la pena de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a 40 UTM y a las costas de la causa.
La defensa del acusado dedujo el recurso de nulidad en contra de dicho fallo fundando en el artículo 373 del Código Procesal penal letra A), la que prevé la nulidad el juicio oral y su respetiva sentencia cuando se hayan vulnerado en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia derechos o garantías que la Constitución o los tratados internacionales ratificados por Chile se encuentren vigente. En ese sentido, la defensa argumentó que se afectó el principio de inmediación debido a que los jueces que integraron el tribunal no apreciaron directamente la rendición de prueba, ya que el juicio se realizo por video conferencia. Pese a que el imputado estuvo junto con su defensora, se le vieron vulneradas sus garantías del debido proceso, sumado a las interrupciones de audio y señal desde el complejo penitenciario.
Recurso de nulidad que fue rechazado por la argumentando que la parte reclamante no explicó de manera específica y concreta cual es la garantía constitucional que se le fue desconocida con directa influencia en la sentencia condenatoria. Asimismo, consideró que las alegaciones de la parte reclamante eran genéricas y dicen relación con criterios predicables a todos los juicios, mas no deriva de la realidad del juicio que estaban conociendo. Asimismo, señala que el recurrente no justificó de que manera la realización del juicio oral, con jueces que se encontraban virtualmente, alteró la decisión de la condena, esto es, que de haberse procedido de otro modo la decisión habría sido la absolución del imputado como se alego en el recurso.