La mantención y pavimentación de las calles corresponden a políticas públicas de competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo.
El pasado 15 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 6.278-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 31 de enero del año 2025 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección deducido por el Sindicato N°2 de Trabajadores de Empresa Laboratorio Maver y otro contra Servicio de Vivienda y Urbanismo y otros.
Cabe tener presente que Laboratorio Maver S.A., junto a representantes del Sindicato de Trabajadores y del Sindicato N° 2 de Trabajadores de dicha empresa, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, el Gobierno Regional Metropolitano y el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, por la omisión ilegal y arbitraria de ejercer sus atribuciones legales en relación al deficiente estado de mantención y sistema de evacuación de aguas lluvias de las calles del sector Parque Industrial Valle Grande de Lampa, particularmente en la intersección de calle Las Encinas con Los Boldos, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 16°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Indican que Laboratorio Maver S.A. es propietaria del inmueble ubicado en calle Las Encinas comuna de Lampa, donde opera una planta que cuenta con aproximadamente 300 trabajadores. Señala que las calles que circundan el sector, especialmente la intersección entre calle Las Encinas y Los Boldos -único acceso a las dependencias de la empresa-, se encuentran en deplorable estado de mantención, con numerosos hoyos e irregularidades en el pavimento y carentes de un sistema eficaz de evacuación de aguas lluvias, lo que provoca su completa inundación durante episodios de precipitaciones, impidiendo el tránsito vehicular y peatonal. Alega que la omisión denunciada vulnera el derecho a la vida e integridad física de los trabajadores por el riesgo de accidentes; la libertad de trabajo al impedirse el normal acceso al lugar de trabajo; el derecho a desarrollar actividades económicas al afectarse las operaciones de la empresa; y el derecho de propiedad al impedirse el pleno uso y goce del inmueble y su explotación comercial.
La Ilustre Municipalidad de Lampa y los demás organismos solicitaron el rechazo. Indicando que lo requerido por los recurrentes excede la protección de derechos del catálogo de garantías constitucionales, pretendiendo obtener una prerrogativa o privilegio ante las políticas públicas para que sus necesidades sean atendidas prioritariamente
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección indicando que respecto de la mantención y pavimentación de las calles de las distintas comunas de la Región Metropolitana, sean estas rurales o urbanas corresponden a políticas públicas de competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo, quien a través de las autoridades administrativas pertinentes deben determinar en razón de la oportunidad, factibilidad, disponibilidad de recursos a través de la licitación de una obra pública, siendo ajeno al pronunciamiento entonces al Poder Judicial y menos a través de una acción de emergencia como es el presente arbitrio constitucional de protección careciendo, por lo demás, los actores de derechos indubitados.
Agregando que no existe medida alguna que pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho si los actores carecen de un derecho indubitado.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 6.278-2025
Corte de Apelaciones de Santiago