02-05-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema rechazó recurso de unificación, por cuanto, el despido de funcionario del aeropuerto de Arica es justificado debido a “necesidades de la empresa”

Corte Suprema rechazó recurso de unificación, por cuanto, el despido de funcionario del aeropuerto de Arica es justificado debido a “necesidades de la empresa”

No puede prosperar el recurso, por cuanto la sentencia impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta.

El pasado 28 de junio la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 12.355-2022 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el demandante contra la sentencia de 30 de marzo de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

Cabe tener presente que una persona demando por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas deducida en contra de la empresa Transporte Aéreo S.A. Fundando su pretensión en la relación laboral que existió desde el 8 de octubre de 2018, desempeñándose como Agente de Servicio al Pasajero, señaló que el 26 de agosto de 2021, la demandada le comunicó su decisión de terminar el contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, o necesidades de la empresa, por la reestructuración de los Aeropuertos de Regiones,  expuso que el despido era improcedente pues inmediatamente después de su desvinculación comenzó su actividad de reclutamiento de personal para la realización de las mismas funciones que realizaba. Este hecho configura que no había justificación alguna para desvincularlo por aquella causal ya que ésta no puede tener como fundamento el mayor beneficio que la empresa pretenda obtener con el despido de un trabajador, sino que debe fundarse en hechos objetivos que la justifiquen y que, además, se acrediten y asienten en la causa.

La demandada señaló que forma parte del Grupo Latam, desarrollando la actividad de transporte de pasajeros vía aérea dentro de Chile y solicitó el rechazo de la demanda remarcando que la decisión de poner término al contrato de trabajo del actor se fundó en razones absolutamente objetivas, esto es, la racionalización de la aerolínea, atendido a un cambio en las condiciones de mercado, esto es, la enorme baja en la productividad debido a los cambios en las condiciones del mercado y la economía por la crisis sanitaria, y no a la sola decisión unilateral y discrecional de la empresa.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de 17 de febrero de 2022, rechazó la demanda señalando que quedó acreditado en juicio que las consecuencias del hecho público y notorio de la enfermedad Covid-19, han afectado a la empresa demandada, provocándole un serio perjuicio a su funcionamiento, un detrimento grave a su negocio, a su giro, situándola en una encrucijada que la puso en situación de hacer inviable su continuidad y existencia, salvo adoptar medidas necesarias para mantener su subsistencia.

El demandante presentó recurso de nulidad el que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Arica, toda vez que señaló que por un lado pretende la modificación de la calificación jurídica de los hechos y, por el otro, contraría aquellos que vienen asentados y sobre cuya base, y sólo ellos, debía analizarse la normativa llamada a regir.

En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación. Señalando que el fallo impugnado comparte la idea de la judicatura del grado en cuanto a que la sola reestructuración del establecimiento justifica el despido, sin importar que exista un factor económico exterior, advirtiendo que es un hecho que en estos autos no se acreditaron los estados financieros de Transporte Aéreo S. A., sino los del grupo LATAM. Agrega que la correcta doctrina se contiene en los fallos que ofrece como medios de contraste, afirmando que la necesidad de la empresa, por tener un carácter objetivo, sólo puede invocarse por el empleador a partir de situaciones externas que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o racionalización y nunca sostenerse en su sola voluntad, por lo que es equivocada la afirmación de la instancia.

La materia de derecho consiste en determinar si “si la causal legal de término de contrato de trabajo de ‘necesidades de la empresa, establecimiento o servicio’, al ser una causal objetiva, sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa; o; si como sostiene la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, no es necesario recurrir a este aspecto económico objetivo respecto del empleador, bastando por sí sola ‘la racionalización de la empresa’ para configurar la causal, sumado a que ‘el carácter objetivo no impone, como puede creerse, que sea una decisión motivada por un hecho ajeno a la voluntad del empleador’, bastando en definitiva una restructuración por sí sola para configurar la causal”.

La Corte Suprema tuvo presente que el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a su artículo 161, fue desestimado por la Corte de Apelaciones por cuanto consideró que el reproche se afinca en hechos diametralmente diversos de aquellos comprobados en la instancia, que no se pueden alterar a través de tal invocación de derecho estricto, puesto que con sus alegaciones invita a modificar el sustrato fáctico y no sólo a revisar la correcta aplicación de la ley, sin perjuicio que, además, pretende por esta vía una calificación jurídica diversa sobre la base de argumentaciones disímiles, agregando, a continuación, que los fundamentos del recurso denuncian un equivocado ejercicio de valoración de la prueba rendida, de modo que aquella disonancia entre los razonamientos y conclusiones del fallo, no es constitutiva del yerro argüido, precisando que la judicatura, luego de ponderar los medios de convicción, llegó a determinados supuestos a los que, en su concepto, era aplicable la normativa que contempla el término de la vinculación, por lo que se trata de un reproche que constituye una alegación diversa a la incoada.

Razón por la cual concluyó que el recurso de unificación deducido no puede prosperar, por cuanto la sentencia impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta, porque el de nulidad fue desestimado por no advertirse concurrente el supuesto de infracción de ley denunciado, sino de una diversa calificación jurídica de los hechos acreditados en la instancia, un error en los razonamientos entregados por la judicatura del grado y una insuficiente ponderación probatoria, denuncias constitutivas de causales diversas a las de infracción de ley, según lo expuesto por la judicatura, por lo que no sostuvo una determinada interpretación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo susceptible de comparación con aquellas acompañadas; particularidad que imposibilita la labor de cotejo característica de este excepcional medio de impugnación

Corte Suprema rol N° 12.355-2022

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación