02-05-2024
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Corte Suprema refundió auto acordado sobre procedimiento aplicable al convenio de la haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas

Hecha la solicitud de ubicación y búsqueda de un niño, niña o adolescente sujeto a sustracción internacional el tribunal tiene plazo de 48 horas para citar a una audiencia única.

El 2 de febrero se publicó en el Diario Oficial el Acta N° 22-2024 de la Corte Suprema que modifica y refunde acta 205-2015, texto del auto acordado sobre procedimiento aplicable al convenio de la haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas.

El acta establece que será competente para conocer de la solicitud o demanda de ubicación y búsqueda de un niño, niña o adolescente sujeto a sustracción internacional el Juzgado de Familia del domicilio presunto del niño o niña. Agrega que una vez ingresada la solicitud (la cual no tiene formalidades) el tribunal deberá emitir, a las distintas instituciones del país, las respectivas órdenes que fueren pertinentes para asegurar la ubicación del niño, niña o adolescente en el territorio chileno. Además, el tribunal deberá decretar, en forma inmediata, la orden de arraigo del niño o niña, pudiendo asimismo, disponer el tribunal la entrega del pasaporte del niño o niña, si contare con uno.

Una vez hecha la solicitud el acta señala que el tribunal tiene un plazo que no podrá exceder las 48 horas siguientes a su presentación, para citar a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba para dentro de quinto día hábil, plazo que deberá contarse desde la última notificación.  

En la audiencia única se oirá al niño, niña o adolescente cuando a criterio del tribunal su opinión pueda resultar relevante, atendida su edad y madurez. Y además se procurará en a audiencia en principio, asegurar el retorno seguro del niño, niña o adolescente a su lugar de residencia habitual o facilitar una solución amigable, y tendrá por objeto lo siguiente:

a) Establecer si el niño, niña o adolescente se encuentra en el país;

b) Establecer si el traslado o retención del niño, niña o adolescente ha sido ilícito en los términos del Convenio;

c) Determinar si concurre alguna de las causales que el Convenio autoriza para oponerse a la restitución del niño, niña o adolescente.

Una vez concluido el debate establece el acta que el Juez comunicará de inmediato su veredicto, indicando los fundamentos principales tomados en consideración para emitirlo. Sin embargo y excepcionalmente, cuando la audiencia se hubiere prolongado por más de un día, se podrá postergar la decisión del caso hasta el día siguiente hábil.

Por último, el acta hace mención del Juez de Enlace el cual tiene como objetivo facilitar las comunicaciones judiciales directas sobre los asuntos en trámite comprendidos en el Auto Acordado, entre los tribunales extranjeros y los tribunales nacionales.

Acta N° 22-2024

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