La acción de protección no es la vía idónea para impugnar las medidas y supuestas omisiones de dicha autoridad.
Con voto en contra, el pasado 28 de diciembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 104.307-2020, reprodujo la sentencia de alzada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del 20 de agosto, en causa rol N° 24.817-2020, que rechazó el recurso de protección deducido por la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud Ilustre Municipalidad de San Antonio en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio.
La acción tuvo su origen cuando la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por sí y en beneficio de los funcionarios dependientes del Departamento de Salud Municipal , dedujo una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio y del Director del Departamento de Salud Municipal de San Antonio, solicitando que se dispusiera el cese del acto ilegal y arbitrario en que han incurrido las recurridas, contenido en un correo electrónico en donde se le ordenó al personal de salud primaria municipal el retorno normal a la jornada ordinaria de trabajo a contar del lunes 06 de julio del presente año, terminando así con los turnos rotativos (teletrabajo y aislamiento preventivo) realizados desde la última semana de marzo. Ello debido a que, desde el inicio de la jornada presencial, quedó en evidencia el hacinamiento, aglomeraciones en pasillos, boxs de atención y la falta de suficientes equipos de protección para los funcionarios, sin dar oportuno cumplimiento a las medidas de higiene y seguridad requeridas por los protocolos de salud, en orden de la pandemia Covid-19, lo que no da una correcta protección a la vida y salud de los funcionarios.
Los recurridos por su parte, señalaron que no existe ilegalidad en la orden dada al personal de salud primaria municipal de retorno normal a la jornada ordinaria de trabajo, ni mucho menos constituye un abuso de autoridad, sino más bien es una instrucción que constituye, un ejercicio valido de las facultades otorgadas por el legislador al director de la unidad pertinente.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, señaló que, atendido el mérito de los antecedentes, el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja el país, por lo que rechazó, sin costas el recurso de protección deducido. Sentencia que fue apelada por los recurrentes.
Ante esto, la Corte Suprema señaló que, no obstante, haberse declarado el Estado de Catástrofe en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, es de manifiesto que el mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia de tales estrategias para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja el país queda radicado de manera privativa en las autoridades recurridas, toda vez que responden a la ejecución de una política pública de orden sanitario. Por lo que la acción constitucional intentada por la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud Ilustre Municipalidad, por sí y en beneficio de los funcionarios dependientes del Departamento de Salud de la I. Municipalidad de San Antonio, no es la vía idónea para impugnar las supuestas omisiones que se reprochan a los recurridos, puesto que ello implicaría arrogarse potestades que el Constituyente a radicado de manera exclusiva en el Poder Ejecutivo, más aun en un Estado de Excepción Constitucional. Confirmando de este modo la sentencia apelada.
Cabe destacar que dicho fallo, fue acordado con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien fue de la opinión de revocar la sentencia recurrida y acoger el recurso de protección, toda vez que ha quedado de manifiesto que la orden impuesta a la recurrentes, es un acto arbitrario e ilegal que amenaza el derecho a la vida e integridad física de los recurrentes y terceros, puesto que todo retorno presencial a las labores, debe estar seguido de las medidas de seguridad e higiene correspondientes, puesto que el deber fundamental de todo empleador es precisamente garantizar la integridad de sus dependientes, incurriendo en responsabilidad si ello no ocurre.