El máximo tribunal revocó la destitución impuesta por Contraloría y la reemplazó por suspensión, al estimar que la conducta no alcanzó la gravedad exigida para una vulneración grave a la probidad.
Con fecha 17 de abril, en causa rol N°13.161-2025 la Corte Suprema, revocó la resolución de la Contraloría General de la República de 11 de marzo de 2025 que había impuesto la sanción de destitución a un funcionario conductor del Cesfam Externo de Valdivia. El máximo tribunal sustituyó esa medida por la suspensión de funciones por un mes con goce de medio sueldo. La sentencia fue acordada con el voto en contra de una abogada integrante, quien estuvo por confirmar la decisión apelada.
La resolución administrativa impugnada había establecido que el funcionario utilizó reiteradamente un vehículo fiscal para trasladarse a su domicilio durante el horario de colación, en múltiples fechas entre 2020 y 2022, sin relación con el desempeño de sus funciones. Asimismo, se le imputó vulnerar normas sobre uso de vehículos fiscales y el principio de probidad administrativa.
En sede administrativa, la Contraloría consideró que la conducta configuraba una infracción grave, destacando su reiteración en el tiempo y su carácter funcional, descartando que la ausencia de daño patrimonial o el uso en horario de colación excluyeran responsabilidad. También rechazó que la colaboración del funcionario en el procedimiento constituyera una atenuante suficiente para modificar la sanción, manteniendo la destitución.
Al conocer del recurso, la Corte Suprema tuvo por acreditados los hechos, pero centró su análisis en la proporcionalidad de la sanción. En sus fundamentos, sostuvo que el uso de un vehículo fiscal para fines particulares constituye una infracción al artículo 84 letra g) del Estatuto Administrativo y al Decreto Ley N° 799, pero no toda infracción de este tipo implica necesariamente una vulneración grave al principio de probidad que justifique la destitución.
El tribunal precisó que la gravedad debe evaluarse en función de la afectación a los intereses del servicio. En el caso concreto, consideró relevante que los traslados se efectuaban durante el horario de colación, a corta distancia del lugar de trabajo y sin acreditación de perjuicio al vehículo ni al funcionamiento del servicio. En consecuencia, estimó que la conducta, aun siendo reprochable, no alcanzaba la entidad exigida por el artículo 125 del Estatuto Administrativo para aplicar la máxima sanción.
Asimismo, la Corte ponderó circunstancias personales y atenuantes, tales como la antigüedad del funcionario —más de 17 años de servicio—, la inexistencia de sanciones previas, su calificación funcionaria y el reconocimiento de los hechos durante la investigación, lo que calificó como cooperación eficaz conforme al artículo 121 del Estatuto Administrativo.
Sobre esa base, concluyó que la medida proporcional correspondía a la propuesta originalmente por el fiscal instructor, consistente en la suspensión de funciones por un mes con goce de medio sueldo. La decisión fue acordada con voto en contra, que estuvo por confirmar la resolución administrativa.
Corte Suprema Rol N°13.161-2025






