En marzo de este año el gobierno de Chile decidió no adherir a la declaración del Grupo Núcleo LGBTIQ+ en el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Dicha declaración reafirmaba “su compromiso firme y colectivo con la promoción, protección y plena realización de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación”.
La decisión fue presentada a la opinión pública como un desacuerdo de carácter técnico o procedimental. Sin embargo, una revisión atenta del contexto en que se adopta permite advertir que sus implicancias son más profundas: no se trata de un gesto aislado, sino de una definición política frente a un proceso institucional en curso dentro del sistema interamericano.
En efecto, esta declaración no surge de manera espontánea. La inclusión del punto sobre “avances y desafíos en la prevención de la discriminación y la violencia contra personas LGBTI+” en el Consejo Permanente responde a un mandato previo de la Asamblea General de la OEA, contenido en la resolución AG/RES. 3028 (2024). Se trata, por tanto, de una agenda ya acordada por los Estados, que busca dar continuidad a compromisos asumidos colectivamente, incluyendo el fortalecimiento del trabajo de la Relatoría sobre los derechos de las personas LGBTI+ de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En este contexto, la decisión de Chile no solo se refiere a un texto específico, sino que incide en un proceso que continúa su curso y que tendrá un nuevo hito en el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en Panamá en junio de este año. Cabe recordar que, desde 2008, Chile ha participado activamente en las resoluciones de la Asamblea General de la OEA impulsadas por el denominado Grupo Núcleo LGBTIQ+, promoviendo los derechos de estas personas en la región y condenando la violencia y las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual, la identidad o expresión de género y la diversidad corporal. La abstención, por tanto, no es neutra: constituye una señal dentro de una cadena de decisiones que contribuyen -o debilitan- la consolidación de estándares regionales.
Desde el retorno a la democracia, Chile ha mantenido una política exterior relativamente consistente en materia de derechos humanos, respaldando de manera activa este tipo de iniciativas. Esta continuidad, transversal a distintos gobiernos, ha contribuido a fortalecer no solo su posición internacional, sino también el desarrollo de marcos normativos internos que fortalecen el acceso a la justicia para las personas, especialmente aquellas en condiciones de mayor vulnerabilidad.
La abstención del gobierno se fundamentó en que el texto “generaba división”, argumento que introduce una lógica riesgosa. Los derechos humanos no operan sobre la base del consenso pleno, sino como límites frente a la exclusión y la discriminación. De hecho, muchos de los estándares hoy consolidados fueron inicialmente resistidos. Subordinar su promoción a acuerdos amplios puede, en la práctica, erosionar su contenido y alcance.
Este punto adquiere especial relevancia cuando se observa desde un enfoque de acceso a la justicia. En el marco del proyecto FONDECYT sobre acceso a la justicia para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género, resulta evidente que los estándares internacionales no son meramente declarativos. Cumplen una función estructural: orientan la interpretación del derecho interno, legitiman políticas públicas y fortalecen las herramientas disponibles para exigir protección frente a situaciones de vulneración de derechos.
En Chile, avances como la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación; la Ley N° 21.120, que reconoce y protege el derecho a la identidad de género; y la Ley N° 21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en razón de género, se inscriben precisamente en este diálogo entre niveles normativos. Su implementación efectiva requiere coherencia entre el compromiso internacional del Estado y sus políticas internas.
Asimismo, el enfoque interseccional presente en estas discusiones resulta clave. Niños, niñas y adolescentes que enfrentan discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género, en contextos de violencia o exclusión, requieren respuestas institucionales particularmente robustas. En estos casos, el debilitamiento de los espacios internacionales donde se consolidan estos estándares no es irrelevante: impacta, aunque sea de manera indirecta, en las condiciones de acceso a la justicia.
Los Estados tienen margen para definir sus posiciones en política exterior y es sano que toda democracia tenga canales de discusión en temas de interés público. Sin embargo, cuando esas decisiones se insertan en procesos institucionales en curso y afectan ámbitos estructurales como la igualdad y la no discriminación, el estándar de justificación debe ser especialmente exigente.
Lo que está en juego no es solo una declaración. Es la coherencia de la posición de Chile en un proceso regional orientado a prevenir la violencia y la discriminación, así como su impacto en la protección efectiva de los derechos. En este escenario, la neutralidad -cuando se trata de dignidad, igualdad y acceso a la justicia- difícilmente puede considerarse una posición verdaderamente neutral: puede impactar en la tutela de derechos y en la vida de muchas personas.





