19-04-2024
HomeNoticiasDe Tribunal a Corte Constitucional: las impresiones de los expertos en materia de justicia constitucional

De Tribunal a Corte Constitucional: las impresiones de los expertos en materia de justicia constitucional

La Comisión de Sistemas de Justicia aprobó la propuesta de Corte Constitucional, que debe ser aprobada por 2/3 del Pleno de la Convención.

El futuro del Tribunal Constitucional comienza a definir sus nuevas características. Así al menos lo decidieron los convencionales constituyentes miembros de la Comisión de Sistemas de Justicia, quienes este lunes aprobaron en particular los artículos que reforman la actual justicia constitucional.

De esta manera, el TC sería reemplazado por una Corte Constitucional, el que será “un órgano autónomo, técnico, profesional, independiente e imparcial, encargado del control de la supremacía de la Constitución, cuyas resoluciones se encuentran fundadas únicamente en razones de derecho”, según indica el artículo que fue aprobado por 14 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.

Se trata de una norma lograda tras llegar a un acuerdo entre la mayoría de los convencionales, pero que de todas maneras no deja convencidos a todos. Si bien es un primer paso, falta que se vote en el Pleno de la Convención, donde debe alcanzar 2/3 de los votos para pasar a formar parte del borrador de nueva Constitución.

¿Mayor involucramiento de la Corte Suprema?

Antes de lograr este acuerdo en la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional, tomó mucha fuerza una propuesta liderada por el Frente Amplio en que se proponía eliminar la figura del TC y pasar sus atribuciones a la Corte Suprema, algo que no tenía mayor asidero en ciertos sectores.

Marisol Peña, Directora de Programas Académicos y Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, quien fue también presidenta del Tribunal Constitucional entre 2013 y 2014, señaló que “no se puede olvidar que la Corte Suprema tuvo esa atribución desde 1995 hasta el año 2005, hasta la reforma constitucional de ese año en que se traspasó al TC debido a la cantidad de críticas acerca del ejercicio eficaz de esa acción en protección de los derechos fundamentales”.

Y agregó que “por un lado, es indispensable tener una justicia constitucional, pero esa justicia constitucional debe estar radicada en un órgano especializado como es el Tribunal Constitucional, que de efectiva garantía de que la infracción de derechos fundamentales que se produzca por la aplicación de preceptos legales en juicios concretos, va a ser efectivamente reparada”.

Por otro lado, Flavio Quezada, abogado, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso y quien ha sido asesor de distintas instituciones, entre ellas el Tribunal Constitucional, es enfático en señalar que “el TC, tal como lo conocemos hoy, en todas las hipótesis, se acaba, se elimina”. ¿Por qué?, “porque existe un diagnóstico muy transversal de que ha cumplido un rol político bastante negativo, impidiendo cambios sociales ampliamente sentidos por la ciudadanía”.

La nueva figura de una Corte Constitucional

Según lo aprobado en la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional, esta Corte Constitucional estará integrada por 15 jueces que “durarán nueve años en sus cargos o hasta que cumplan setenta años, y se renovarán por parcialidades cada tres años”.

Además “funcionará en salas preferentemente especializadas, integradas por cinco juezas o jueces, o en pleno, de conformidad a lo dispuesto por la ley”.

El mecanismo para elegir a los magistrados establece que “un tercio será elegido por el Congreso, un tercio será elegido por la Presidencia de la República, y un tercio será elegido de entre las juezas y las jueces del Sistema Nacional de Justicia”.

Para Peña la propuesta de una Corte Constitucional es positiva. “Varios países, entre ellos Ecuador, tuvieron tribunales constitucionales y, posteriormente, los denominaron cortes constitucionales, para darle un sentido diferente al antiguo organismo, y se pretendía por un lado fortalecer, pero también modificar algunas de sus tradiciones, lo que es completamente posible”, planteó.

Quezada, en tanto, valora dicha propuesta y dice que “va en una buena dirección, mejorando el sistema de nombramientos, eliminando el control de constitucionalidad preventivo por la politización que genera y que la piensa como una institución centrada en hacer que la futura nueva constitución pueda pasar del “papel a la realidad””.

A pesar de esto, Quezada señala que “requiere mejorarse para que sea coherente con las definiciones institucionales que se están adoptando en otras comisiones, en especial, la de Sistema Político y Forma de Estado”.

En esa misma línea, Peña señala que si bien está de acuerdo con lo planteado, “siempre y cuando sea distinto de la Corte Suprema y que conserve las atribuciones de protección de derechos básicos de las personas, como ha ocurrido en el ejercicio a través de la aplicación de la inaplicabilidad”.

Justicia Constitucional y futuro del Senado

Además de la eliminación del TC tal como lo conocemos, una de las instituciones que ha generado debate y discusiones dentro de la Convención, ha sido el Senado, que podría verse reemplazado por otro organismo enfocado, mayormente, en la representación de las regiones.

Ante esto, Marisol Peña plantea que “la desaparición del Senado significaría que nos quedamos en Chile con un Congreso compuesto por una sola Cámara, y eso es un riesgo desde el punto de vista de la concepción de las leyes, porque efectivamente, la existencia de un sistema bicameral asegura este chequeo recíproco por parte de una Cámara Alta, que, de alguna manera, pueda sopesar o equilibrar las pasiones o los intereses coyunturales que se puedan haber dado en la Cámara de origen”.

Y añade que “esas leyes emanadas de un Congreso unicameral, se puedan revisar por una Corte Constitucional revestiría, a mi juicio, la mayor importancia”.

Algo parecido es lo que opina Flavio Quezada, quien señala que “el control de constitucionalidad, al igual que una segunda cámara, permite mejorar la legislación, enriqueciendo la deliberación al incorporar más visiones”. Así, agrega que “si se reducen las atribuciones de una segunda cámara en la formación de la ley, puede ser razonable contar con un órgano que, sin tener la capacidad de imponerse a la decisión legitimada democráticamente, abone a una mejor legislación ajustada a una nueva Constitución que, esta vez, sí será legítima”.

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación