06-05-2024
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Decisión de poner término anticipado a la contrata estuvo fundada en hechos objetivos, toda vez, que se modificó la organización interna del Instituto de Salud Pública

El principio de legítima confianza busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos.

El 26 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 251.900-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Instituto de Salud Pública.

Cabe tener presente que se interpuesto una acción de protección en contra del Instituto de Salud Pública, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en poner término anticipado a su contrata, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el recurrente comenzó a prestar servicios de Coordinador Técnico de Gabinete en el Instituto de Salud Pública, en calidad de contrata y mientras “fueran necesarios sus servicios”, señalándose, además, que “dependería directamente del Director” del mismo. Posteriormente, el año 2023 se creó la Unidad de Participación y Atención Ciudadana, donde fue nombrado jefe de dicha unidad. El 26 de septiembre de este año se dictó la resolución exenta N° 2442, en virtud de la cual se puso término anticipado a los servicios, debido la eliminación de su cargo y por la pérdida de confianza.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó tal acción, toda vez que la decisión de poner término anticipado a la contrata de la recurrente se sustentó en hechos objetivos, toda vez, que se modificó la organización interna del Instituto de Salud Pública, eliminando la Unidad de Participación y Atención Ciudadana, razón por la cual se suprimió el cargo desempeñado por el recurrente.

Concluyendo que la resolución estuvo objetivamente fundada a la luz del deber que impone a la administración el artículo 11 de la Ley 19.880, no incurriendo en un acto ilegal ni arbitrario, toda vez que se explicitaron suficientemente los motivos que justificaron tal decisión.

En relación a la confianza legítima, hizo presente que tal principio busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, la cual es posible adquirirla al haberse desempeñado en la institución por cinco años, plazo mayor a aquel en que el actor se mantuvo vinculado a la institución recurrida.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 251.900-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 15590-2023

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