25-04-2024
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Denegación de solicitud de residencia es ilegal, ya que no se explica a qué se refiere el requisito de “estabilidad económica”

El procedimiento administrativo aplicado es diverso de aquel reglado por el ordenamiento jurídico vigente.

El 22 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.118-2021, confirmó la sentencia apelada del 29 de enero del presente año, declarando que la acción de protección es acogida para el solo efecto de que el recurrido emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia permanente presentada por el recurrente, dentro de quinto día, debiendo expresar circunstanciadamente los motivos que determinen el éxito o fracaso de aquella pretensión administrativa.

La acción de protección fue interpuesta en favor de un particular en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, calificando como ilegal y arbitraria la denegación de su solicitud de permiso de residencia permanente. El recurrente explicó que ingresó a Chile el año 1955 junto con sus padres y mediante Resolución Exenta N° 2459 de 20 de noviembre de 1992 se le concedió permiso de residencia permanente. Dicha autorización fue revocada por medio de la Resolución Exenta N° 2351 de 26 de agosto de 1998, por haber sido sometido a un proceso como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes cometido en enero de 1998, sin embargo, fue absuelto de los cargos. Años más tarde, el recurrente formalizó nuevamente la solicitud de residencia permanente, la cual fue rechazada. Dicha situación alegó que vulneraría el derecho de igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción interpuesta, ordenando al recurrido disponer dentro del sexto día, la apertura de la carpeta necesaria para que se pronuncie derechamente por el otorgamiento de la residencia definitiva.

A su vez la Corte Suprema, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, haciendo presente que la acción de protección es acogida solo para el efecto de que el recurrido emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia permanente presentada por el recurrente, dentro de quinto día, debiendo expresar circunstanciadamente los motivos que determinen el éxito o fracaso de aquella pretensión administrativa. El máximo tribunal consideró que la resolución que denegó la última solicitud de residencia permanente presentada por el recurrente es insuficiente, debido a que, no explica a qué se refiere con “estabilidad económica”, requisito o condición que no se consigna de modo expreso en la ley, así como tampoco cuáles son los elementos que el actor deberá reunir para satisfacerlo.  Al respecto, sostuvo que dicho acto administrativo es ilegal, ya que, infringió las exigencias comprendidas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, afectando el ejercicio legítimo del derecho de igualdad ante la ley del recurrente, al someter al recurrente a un procedimiento administrativo imperfecto y diverso de aquel reglado por el ordenamiento jurídico vigente.

Rol N° 14.118-2021

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