24-04-2024
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Derecho al olvido no se encuentra reconocido en nuestra legislación

La Corte Suprema establece que los motores de búsqueda de Internet no son responsables de los datos que crean los usuarios.

Por medio de la sentencia dictada el pasado 10 de junio, la Corte Suprema en la causa rol N° 54-2020, confirmó la sentencia apelada del 9 de diciembre de 2019, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa rol N° 64008-2019, que rechazó el recurso de protección deducido por un particular en contra de Google INC, con la finalidad de que la empresa procediera a eliminar la información personal que afecta su honra e integridad psíquica.

El proceso se inició con la interposición de un recurso de protección contra la empresa Google INC, debido a que mediante un sitio del que Google es administrador, se da cuenta de un hecho delictual cometido por el recurrente hace más de trece años, hecho por el que pese a alegarse la inocencia del actor, este resultó ser condenado a dos penas de 541 días por el delito de estafa. Tras cumplir su condena y siguiendo el procedimiento establecido por nuestra legislación, se eliminó sus anotaciones prontuarias. Actualmente no registra condenas en su certificado de antecedentes, con lo que el recurrente señala haber demostrado la intención de dejar atrás su pasado y reinsertarse en la sociedad, lo que se ve afectado por dicha publicación, puesto que, al buscar su nombre por estas aplicaciones de búsqueda, sigue apareciendo su nombre vinculado a este hecho delictual.

Es por ello que el recurrente fundó su recurso de protección en la vulneración de garantías constitucionales, tales como el derecho a la vida, la integridad física y psíquica de las personas, el respeto, la protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia. Haciendo alusión asimismo al derecho del olvido, el cual la doctrina nacional entiende como “permitir que ciertas informaciones del pasado no sean actualmente difundidas cuando son capaces de provocar más daños que beneficios”, añadiendo como antecedente lo dictaminado el 13 de mayo de 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso “Costeja con Google Spain”, en donde se estableció la obligación para los motores de búsqueda de eliminar, borrar o desindexar datos o información que ha perdido relevancia y trascendencia por el transcurso del tiempo o por otros factores.

Por su parte, la Corte Suprema señala que el fallo invocado por el recurrente, no resulta aplicable en la especie, por muchas razones. La principal de ellas, es que dicho fallo sólo tiene imperio y resulta vinculante para los Estados que forman parte de la Unión Europea, añadiendo que ha sido el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ha aclarado en fallos posteriores que sólo los motores de búsquedas de la Unión Europea, están obligados a eliminar o retirar los enlaces en todas sus versiones.

Además, enfatiza que el llamado “derecho al olvido” tal y como lo ha sostenido la Corte en reiteradas oportunidades, no se encuentra reconocido en nuestra legislación, por lo que los motores de búsqueda de Internet no son responsables de los datos que crean los usuarios, sino que su función se limita a indexar dicha información, la que es creada por terceros al amparo de la liberta de emitir opinión y de información garantizada en el artículo 19 N°12 de nuestra Constitución Política, con las imitaciones y responsabilidad allí establecidas.

Sentencia rol 54-2020

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