24-04-2024
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Desayunar o comer durante la jornada de trabajo no rompe la protección laboral

Mutual debe otorgar la cobertura para el siniestro de la trabajadora.

El 11 de junio la Superintendencia de Seguridad Social mediante el dictamen N° 74.893-2021 acogió el reclamo interpuesto por una trabajadora, por lo que procede que la Mutual otorgue cobertura de la Ley N°16.744 para el siniestro que sufrió la interesada.

Cabe tener presente que se dirigió a la Superintendencia de Seguridad Social una trabajadora, ya que, la Mutual calificó de origen común el infortunio que sufrió el 16 de febrero del presente año, por lo que la interesada discrepó de dicha calificación, calificando su accidente como un accidente de trabajo.

Al respecto, la Superintendencia señaló que en el caso de aquellas personas que desarrollan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia no todo accidente ocurrido en la casa es constitutivo de un accidente de trabajo, por lo que, es necesario que se acredite relación entre la lesión y el quehacer laboral.

Añadió que conforme a la propia jurisprudencia del organismo se ha señalado que para el cumplimiento de una necesidad fisiológica – como es desayunar  o tomar una bebida en medio de la jornada de trabajo- no se rompe con la protección laboral, ya que, la conducta de la persona está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no podría sostenerse que fuese ajena a dicho trabajo, siendo por el contrario, indudable su conexión con el mismo.

En el caso en concreto, se logró acreditar de forma indubitable la ocurrencia de un accidente con ocasión del trabajo, ya que el 16 febrero del presente año la trabajadora que se encontraba trabajado en modalidad de teletrabajo, en su hora de colación fue a la cocina para calentar su almuerzo y se le cayó la fuente, por lo que sufrió cortes en su mano. Por cuanto consta en los antecedentes, la Superintendencia de Seguridad Social acreditó la relación causal entre la lesión que sufrió la interesada y su quehacer laboral.

Dictamen N° 74.893-2021

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