20-04-2024
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Dirección del Trabajo dicta instrucciones en materia de probidad administrativa

La Circular busca prevenir conflictos de interés entre quienes se desempeñan en la Dirección del Trabajo.

Este 18 de julio, el Diario Oficial publicó una Circular N° 49 de la Dirección del Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que se instruye sobre material de probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés.

La circular señala, en primer lugar, que quienes deben realizar, obligadamente, la declaración de patrimonio e intereses son el Jefe de Servicio; funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización; autoridades y personal de planta y contrata, directivos, profesionales y técnicos de la Dirección del Trabajo hasta el tercer nivel jerárquico; y personas contratadas a honorarios, cuando perciban remuneración igual o superior al promedio mensual que la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico.

Además, indica que la declaración debe realizarse en tres oportunidades: al inicio de la función pública; durante el ejercicio de la función pública, como actualización obligatoria anual, durante el mes de marzo de cada año; y al término de la función.

Asimismo, señala que son constitutivas de infracción la no declaración dentro del plazo, la declaración incompleta y la declaración inexacta. Ante el incumplimiento, a Contraloría podría aplicar una multa a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM, la que se reiterará por cada mes adicional de retardo, desde la notificación de la sanción. Si el incumplimiento se mantiene por un periodo superior a los 4 meses siguientes a la notificación de la sanción, se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución del funcionario.

Por otro lado, dentro de las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa están usar en beneficio propio o de terceros la información reservada; hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona, con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; emplear dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros; omitir o eludir la Propuesta Pública; contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, que rigen el desempeño de los cargos públicos, entre otros.

De la misma forma, las incompatibilidades en el ejercicio de la función pública son: no podrán desarrollarse actividades particulares en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada; No involucrarse en actividades similares a las que deben tratar en su desempeño habitual; y en el caso de exfuncionarios, no pueden iniciar una relación laboral con instituciones del sector privado que son objeto de fiscalización por la Dirección del Trabajo, hasta seis meses después de su cesación de funciones.

Finalmente, la Circular indica que corresponderá a cada Director Regional, Jefe de Departamento u Oficina, el control y monitoreo de cada una de las instrucciones emanadas de la presente Circular en el ámbito de sus atribuciones.

Circular N° 49 Dirección del Trabajo

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