03-10-2024
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Dirección del Trabajo dictamina que a trabajadores en teletrabajo no se les debe aplicar un sistema excepcional de distribución de jornada

Se argumentó que un sistema excepcional está referido solo a faenas y puestos de trabajos precisos y determinados.

El 23 de marzo, la Dirección del Trabajo dictaminó que no resulta ajustado a derecho aplicar un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso a trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Lo anterior, ya que resulta incompatible con las condiciones exigidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre otras razones, por la imposibilidad del empleador de disponer libremente del lugar de trabajo para adoptar las medidas necesarias que este tipo de regímenes amerita y dificultar la labor fiscalizadora del Servicio.

El dictamen llega como respuesta a la solicitud de AMLV Abogados, en la que se pedía un pronunciamiento a la DT respecto a la procedencia de aplicar modalidad de teletrabajo a aquellos trabajadores que se desempeñan en los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso.

El requerimiento indicaba que el cambio consistiría en que, en lugar de prestar servicios de manera presencial, como ocurre en la actualidad, los trabajadores se desempeñarán en forma remota desde el hogar, mediante el uso de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

Ante esto, el dictamen advierte que las facultades de fiscalización del Servicio recaen sobre las condiciones de la faena que se tuvo en consideración para el otorgamiento de la autorización del sistema excepcionar y no aquella que puedan surgir tras la implementación de un sistema de teletrabajo.

Además, recuerda que dentro de las condiciones concretas para la autorización de los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, se contempla que se constate, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad sean compatibles con el sistema excepcional requerido.

Asimismo, en el marco instruccional de la Dirección del Trabajo se ha precisado que la autorización de un sistema excepcional debe entenderse de forma restrictiva y referida solo a faenas y puestos de trabajos precisos y determinados, sin poder extenderse a otras faenas o puestos no previstos en ella, aun dentro de la misma obra o faena.

Dictamen Nº 484-11 de la Dirección del Trabajo

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