04-05-2024
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Dirección del Trabajo estableció las condiciones de funcionamiento del comercio durante el plebiscito del 17 de diciembre

Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales.

El 05 de diciembre la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 1.474 donde reiteró las condiciones sobre el funcionamiento del comercio, el feriado obligatorio y los alcances para sufragar.

Al respecto, de acuerdo con la Ley N° 21.533 que modificó la Constitución Política de la República, el domingo 17 de diciembre 2023, se realizará el Plebiscito Nacional Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Carta Fundamental. Este día será feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Así, los trabajadores comprendidos en el N° 7 del artículo 38 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 17 de diciembre de 2023 constituye un día de feriado obligatorio.

Aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus funciones esta exceptuado del descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día 17 de diciembre de 2023. Sin embargo, le asiste el derecho a disponer de a lo menos dos horas con el objeto de concurrir a emitir su sufragio, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir, desincentivar o entorpecer la concurrencia del trabajador o trabajadora a emitir su voto. Dicho permiso es de a lo menos dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar.

Respecto de los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales.  Asimismo, se les prohíbe al empleador efectuar descuento en las remuneraciones por tales motivos.

Además, los trabajadores que se desempeñan como operadores y conductores en los servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscitos, como es el presente mes de diciembre de 2023, tienen derecho a que sus empleadores les otorguen descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior, esto es noviembre de 2023, o siguiente a aquel en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos, como es el mes de enero de 2024.

Ordinario N° 1474

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