29-03-2024
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Dirección del Trabajo recuerda normativa respecto del feriado legal para el Plebiscito Constitucional

Aquellos trabajadores que deben cumplir su jornada de trabajo tendrán, al menos, 2 horas para sufragar.

Este 24 de agosto, la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen N° 1.466-29, en el que se refiere al permiso para sufragar y el feriado obligatorio para las y los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N° 17 del Código del Trabajo, en el marco del Plebiscito Nacional Constitucional del 04 de septiembre de 2022.

El Servicio emitió este pronunciamiento por razones de buen servicio, considerando que el domingo 04 de septiembre de 2022 se realizará el Plebiscito Nacional Constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención Constitucional.

Asimismo, tal como indica la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, este día será feriado legal. Por otro lado, según el inciso 2º del artículo 142 de la Constitución Política de la República, el sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

En este dictamen, la Dirección del Trabajo recuerda que los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en los números 1º a 6º y 8º a 9º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir su jornada el día 4 de septiembre.

A pesar de lo anterior, a estos trabajadores y trabajadoras les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo, a lo menos por dos horas, con el objeto de concurrir a emitir su sufragio, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia del trabajador a emitir su voto.

Este tiempo de dos horas es el mínimo que establece la Ley 18.700, por lo tanto no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.

Al mismo tiempo, la DT recuerda que para los trabajadores que cumplen funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 04 de septiembre de 2022 constituye un día feriado legal.

Igualmente, se señala que la duración del descanso correspondiente al día del plebiscito constitucional deberá comenzar a más tardar a las 21:00 hrs. del día sábado 03.09.2022 y debe terminar a lo menos a las 06:00 hrs. del día lunes 05.09.2022.

Finalmente, la Dirección del Trabajo indica que los y las trabajadoras designadas vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador efectúe descuento alguno en las remuneraciones de los y las trabajadoras que deban ausentarse por tales motivos.

DT Nº 1.466-29

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