04-05-2024
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Ejecutivo ingresa proyecto de ley que establece plazos y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y orden público

Tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de eventos delictivos y de actos de violencia e inseguridad social asociados a funerales de riesgo.

El 27 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16323-25, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República, que establece plazo y condiciones para la inhumación respecto de funerales de riesgo para la seguridad y orden público y modifica otros cuerpos legales.

La presente iniciativa tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de eventos delictivos y de actos de violencia e inseguridad social asociados a funerales de riesgo. Para lograr lo anterior, se limita el plazo dentro del cual puede llevarse a cabo la inhumación en el caso de funerales que representen un riesgo para la seguridad y el orden público, plazo que pasa a ser de veinticuatro horas y al mismo tiempo, se establecen criterios y condiciones para su realización.

Para tales efectos, el proyecto de ley busca facultar a él o la Delegada Presidencial Regional respectiva, a través de resolución fundada, establecerá el nivel de riesgo del funeral, previo informe técnico elaborado por Carabineros de Chile, y ordenará que la inhumación se realice dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento. Para la determinación del nivel de riesgo del funeral, Carabineros de Chile deberá realizar una evaluación caso a caso.

Asimismo, dentro del plazo indicado anteriormente, se deberá llevar a cabo la totalidad del proceso funerario, que comprenderá el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar donde se realizará la correspondiente sepultación o cremación.

La ceremonia o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con el artículo 135 y siguientes del Código Sanitario, donde se realizará la sepultación o cremación.

En este contexto, la nueva propuesta señala que la Delegación Presidencial Regional respectiva deberá remitir, lo antes posible, al Servicio del Registro Civil e Identificación de la circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, copia de la resolución que ordena que la inhumación se realice dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

Por otro lado, respecto del fallecido que se encuentra en el Servicio Médico Legal, el proyecto de ley establece que comenzará a correr una vez que se hayan realizado las pericias médicas forenses por parte de este organismo y que el fiscal adjunto a cargo de la investigación penal respectiva haya emitido la orden que disponga la entrega del fallecido.

Sin embargo, la iniciativa señala que la inhumación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial de Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el o la Delegada Presidencial Regional respectiva, en la que se establezca la obligatoriedad de llevar a cabo la inhumación dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento. Copia de esta resolución deberá adjuntarse a la inscripción de defunción.

Boletín Nº 16323-25

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