04-12-2024
HomeJurisprudenciaEl bono especial de emergencia sanitaria previsto en el artículo 85 de la ley N° 21.306 no estableció un periodo mínimo de desempeño para los funcionarios tuviesen derecho a percibirlo

El bono especial de emergencia sanitaria previsto en el artículo 85 de la ley N° 21.306 no estableció un periodo mínimo de desempeño para los funcionarios tuviesen derecho a percibirlo

El bono de vacaciones que se reclama debe ser pagado por la institución.

El pasado 31 de agosto la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E251603 señaló que la Municipalidad de Talca deberá analizar la situación del recurrente, procediendo al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en el artículo 85 de la ley N° 21.306. Asimismo, debe pagar la entidad municipal el bono de vacaciones.

Cabe tener presente que la Contraloría Regional del Maule remitió la solicitud de un exfuncionario del Departamento Comunal de Salud de la Municipalidad de Talca, en la que solicitó el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en el artículo 85 de la ley N° 21.306 y del bono de vacaciones contemplado en el artículo 25 de la misma normativa.

En cuanto al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en el artículo 85 de la ley N° 21.306, cabe tener presente que dicho artículo no estableció un periodo mínimo de desempeño para los funcionarios a que se refiere esa norma obtuviesen el beneficio, por lo que basta con que el personal ahí indicado se encontrare en servicio a la fecha de pago para ser considerado como beneficiario del bono en estudio.

Por lo tanto, en el caso en concreto, corresponde que la Municipalidad de Talca analice la situación del recurrente, procediendo al pago del bono especial de emergencia Sanitaria COVID-19, en la medida que dé cumplimiento a las demás exigencias previstas por la normativa.

En relación con el bono de vacaciones del artículo 25 de la ley N° 21.306, según el propio criterio de la Contraloría ha señalado que el derecho a recibir la bonificación en análisis se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los referidos organismos a la fecha de publicación de la anotada ley N° 21.306  y cumplir labores en una de dichas instituciones en la fecha de pago.

En el caso en concreto si bien hubo cambio de empleador, dicha circunstancia no obsta el otorgamiento del bono. Por tanto, la entidad municipal deberá pagarlo a la brevedad.

Contraloría General de la República Dictamen N° E251603

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