19-05-2024
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El cuidado personal de una menor de edad obtenido por una medida de protección da derecho a la becaria a percibir la asignación por hijo menor de 18 años desde la fecha en que la respectiva resolución judicial y mientras se encuentre vigente dicha medida

El beneficio es cuestión si bien está para el becario “madre o padre”, no puede excluirse a aquel a quien se ha confiado el cuidado personal de una niña, niño y adolescente por aplicación de una medida de protección decretada por el tribunal competente.

El 21 de julio la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E371291 concluyó que el cuidado personal de una menor de edad obtenido por la aplicación de una medida de protección, da derecho a la becaria de percibir la asignación que indica.

Cabe tener presente que la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) consultó sobre la procedencia de otorgar a la persona que individualiza, becaria del programa de doctorado nacional, año académico 2021, el beneficio de asignación mensual por hijo menor de 18 años, luego que como medida de protección le fuera concedido el cuidado personal de su sobrina.

Sobre el particular, el primer lugar citó el artículo 10 del decreto N° 335, dispone que CONICYT -antecesor legal de la ANID- a través del programa de becas nacionales, entregará como máximo los beneficios que se indican, sin perjuicio que alguno de los mismos pueda excluirse en las correspondientes bases concursales. En lo relativo a las becas de doctorado nacional, contempla una asignación para cada hijo/a menor de 18 años equivalente al 5% de la manutención del/de la becario/a, dicha asignación se entregará siempre y cuando se cumpla con acreditar el parentesco de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases.

A su vez el dictamen N° 41.703, de 2017, precisó que la asignación mensual por hijo menor de 18 años tiene por objeto dar una contribución económica a los becarios, para proteger el bienestar de los menores bajo su cuidado, propendiendo de ese modo al cumplimiento de los respectivos programas de estudios. Además, concluyó que el cuidado personal de un menor, obtenido dentro del procedimiento de adopción regulado en la ley N° 19.620, da derecho a percibir la asignación mensual por hijo menor de 18 años.

En el caso en concreto, la interesada mediante resolución exenta N° 2.074, de 2021, se adjudicó una beca Concurso de Becas Doctorado Nacional, Año Académico 2021, para realizar un programa de Doctorado en Ciencias Silvoagropecuarias y Veterinarias de la Universidad de Chile. Además, según los antecedentes acompañados el Juzgado de Familia de la Serena, dispuso una medida de protección a favor de la niña que indica, entregando su cuidado personal a la referida becaria por el plazo de 180 días contados desde el 19 de julio de 2021 -período que, en todo caso, no consta que se haya extendido.

Por lo tanto, concluyó que la normativa sobre becas debe ser interpretada teniendo en cuenta el interés superior de los niñas, niños y adolescentes, sin distinguir si el menor se encuentra bajo el cuidado de un adulto en el marco de un procedimiento de adopción o por la aplicación de una medida de protección, pues de lo contrario se afectaría la igualdad de sus derechos.

En consecuencia, el beneficio es cuestión si bien está para el becario “madre o padre”, no puede excluirse a aquel a quien se ha confiado el cuidado personal de una niña, niño y adolescente por aplicación de una medida de protección decretada por el tribunal competente. Por tanto, el cuidado personal de un menor de edad obtenido por la aplicación de una medida de protección da derecho a la becaria de percibir la asignación por hijo menor de 18 años, desde la fecha en que la respectiva resolución judicial produjo sus efectos legales y mientras se encuentre vigente dicha medida.

Contraloría General de la República Dictamen N° E371291

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